REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure 17 de Diciembre del 2008
198° y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.904.672, este Tribunal por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del obligado alimentario ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.611, emanada del Ejecutivo Regional del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 34, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en autos al folio Treinta y cuatro (34) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, emanada del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en la cual se evidencia que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BSF. 1.400,94) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación Paterna entre el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA y la adolescente sujeto de la presente causa tal como consta en la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 03 y su vuelto.-

En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de la adolescente que nos ocupa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, más aportes extras por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,oo) del Bono Vacacional cuando el padre lo perciba y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600,oo) de Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, que debe cumplir el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.611, sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0051-77-0010058207 existente en el Banco Banfoandes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.-. Líbrese lo conducente. Cúmplase-




La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ




Exp. Nº 16. 903
MC/FM/Celenne