REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure 17 de Diciembre del 2008
198° y 149º

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ y ZINNIA YELITZA ESQUEDA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.243.957 y 11.240.343, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ y ZINNIA YELITZA ESQUEDA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.243.957 y 11.240.343, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha 30 de Diciembre del año 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta de Acta Nº 234 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”.

De esta unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos que acompañaron a la presente marcadas “B” y “C”, después de contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, hasta que en el mes de enero del año 1993, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron a este Tribunal se decretará el Divorcio fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente y que tal declaración se dicte Sentencia en las condiciones que continuación expresaron:
PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la madre ciudadana ZINNIA YELITZA ESQUEDA tendrá la Guarda y custodia de los hermanos que nos ocupan.

SEGUNDO: El padre ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150) mensuales, con un aumento automático del veinte por ciento (20%) cada año, mas aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) en el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bono navideño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplia y sin restricciones algunas.-

Mediante auto de fecha 14-11-08, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ y ZINNIA YELITZA ESQUEDA PEREZ.-

En fecha 25-11-08, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público, emitiendo su opinión el día 12-12-08.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) y la madre ciudadana ZINNIA YELITZA ESQUEDA tendrá la Guarda y custodia. El padre ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150) mensuales, con un aumento automático del veinte por ciento (20%) cada año, mas aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) en el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bono navideño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplia y sin restricciones algunas.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ y ZINNIA YELITZA ESQUEDA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.243.957 y 11.240.343, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: El padre ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150) mensuales, con un aumento automático del veinte por ciento (20%) cada año, mas aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) en el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 350) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bono navideño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplia y sin restricciones algunas, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).-

Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal.

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-


El Secretario Temporal.

Dr. FREDDYS MARTINEZ

EXP: N° 17.493
MC/FM/Celenne