REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 06 de los corrientes ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente suscrito por los ciudadanos; MAYLIN SAIRITH RODRIGUEZ SALAZAR y CARLOS JOSE APONTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.806.350 y V-12.902.058, “Quienes convivieron en relación a la Custodia del Niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad, va permanecer bajo la Custodia de la madre ciudadana antes citada hasta tanto haya sentencia definitiva en el Juicio del Custodia que se lleva a cabo por este Despacho.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: MAYLIN SAIRITH RODRIGUEZ SALAZAR y CARLOS JOSE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.806.350 y V-12.902.058, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista la exposición de la ciudadana MAYLIN SAIRITH RODRIGUEZ SALAZAR, El Tribunal acuerda Conminar al ciudadano CARLOS JOSE APONTE para que haga entrega del niño a la madre. En consecuencia se acuerda Oficiar a la Comandancia de la guardia Nacional de esta ciudad para la colaboración al respecto. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 17.970. CJU/RARL/Miriam.-