REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 28-10-08, suscrita por la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ DE BOFFIL, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 4.669.471, actuando en este acto en su nombre y los ciudadanos JOSE GREGORIO BOFFIL PEREZ, OMAR JOSE BOFFIL PEREZ, KARIHUSKA MILAGROS BOFFIL PEREZ, OSWALD LEE NARCISO BOFFIL SALAZAR, FATIMA CARINA BOFFIL PEREZ, y la ciudadana NELSKARINA GONZALEZ BOFFIL hija de la De Cujus KATIUSCA CARINA BOFFIL PEREZ, y los Hnos. OMAR NARCISO, DANIEL OMAR y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), hijos del De Cujus OMAR HELPIDIO BOFFIL SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado WILMER RAMON CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.289, en sus condiciones Esposa e Hijos del De-Cujus OMAR NARCISO BOFFIL PEREZ, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera OMAR NARCISO BOFFIL PEREZ, fallecido el día 18/07/2006, Ab-Intestato en esta ciudad, se acompañaron al escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-

En fecha 31-10-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio Veinte (20) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-

En fecha 04/11/2008 fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia en los Folios 23 y 24 de los autos.-

En fecha 01/12/2008 comparecieron los ciudadanos AARON DANIEL JASPE GUERRERO y ADELKIS YOHANA HURTADO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.235.114 y 15.145.643, en calidad de testigos quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-

Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción del De Cujus OMAR NARCISO BOFFIL PEREZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, inserta en el folio Dieciocho (18); Partidas de nacimiento de los hermanos JOSE GREGORIO BOFFIL PEREZ, OMAR JOSE BOFFIL PEREZ, KARIHUSKA MILAGROS BOFFIL PEREZ, OSWALD LEE NARCISO BOFFIL SALAZAR, FATIMA CARINA BOFFIL PEREZ, y la ciudadana NELSKARINA GONZALEZ BOFFIL hija de la De Cujus KATIUSCA CARINA BOFFIL PEREZ, y los Hnos. OMAR NARCISO, DANIEL OMAR y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,) hijos del De Cujus OMAR HELPIDIO BOFFIL SALAZAR, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y la Registradora Civil del Municipio San Fernando, en las cuales se encuentran demostrado la filiación entre el De Cujus OMAR NARCISO BOFFIL PEREZ y los hermanos anteriormente mencionados.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ DE BOFFIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.471, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Hnos. y los ciudadanos JOSE GREGORIO BOFFIL PEREZ, OMAR JOSE BOFFIL PEREZ, KARIHUSKA MILAGROS BOFFIL PEREZ, OSWALD LEE NARCISO BOFFIL SALAZAR, FATIMA CARINA BOFFIL PEREZ, y la ciudadana NELSKARINA GONZALEZ BOFFIL hija de la De Cujus KATIUSCA CARINA BOFFIL PEREZ, y los Hnos. OMAR NARCISO, DANIEL OMAR y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,), hijos del De Cujus OMAR HELPIDIO BOFFIL SALAZAR, MENDOZA ZUÑIGA, GREYMAR GABRIELA, GRELIMAR y JOSMER GERBACIO a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE MENDOZA RATTIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.833.745, con el carácter de Esposa e hijos del mismo, GESTIONEN ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Titular.,-

Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1133.-
MC/ELBO/Nerys.