REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3203.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio DE COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano EUDES JOSE MIRABAL contra WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 20 de noviembre del 2008, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando su gran relación de amista, con la abogado Wilmer Margarita Arangure Tovar, la cual obra contra la abogada mencionada.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 19, que la Juez Dra. ANAID HERNANDEZ, declaró: “ …Es el caso que desde hace aproximadamente dieciséis (16) años , es decir desde que establecí domicilio en el Estado Apure, conocí a la ciudadana WILMAR MARGARITA ARANGURE TOVAR, con quien por razones profesionales, por su condición de Jueza, nos comenzamos a relacionar y que con el transcurso del tiempo, la relación profesional se convirtió en una estrecha amista entre las dos por razones profesionales; Esta amistad es pública y notoria, por cuanto es del conocimiento de toda la colectividad, por lo que no necesito medio probatorio para demostrarla. Como podrá apreciarse, dadas todas esas circunstancias, nunca seria imparcial en caso de llegar a conocer de una causa en donde la mencionada abogad este involucrada.” Ante los alegatos expuestos por la Dra. ANID HERNANDEZ, es evidente que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al poner su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el articulo 84 del citado Código en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibición ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAI HERNANDEZ, Juez de la Causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano EUDES JOSE MIRABAL contra WILMER MARGARITA ARANGURE TOVAR.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Doce (12) día del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria Temp.,

Carmen Z. Bravo B.

En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,

Carmen Z. Bravo B.
Exp. Nº 3203.
JSB/JA/Jlc.a..