LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: CARMEN BETILDA LEAL BENARES.
DEMANDADO:
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 15.442
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN BETILDA LEAL BENARES, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 6.936.276 y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre en el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.-
No habiéndose cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa.
PRIMERO:
De los recaudos anexos, se evidencia la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN MOISÉS LEAL, de lo que se evidencia que no es, la cedula de la persona que se pretende corregir mediante la presente acción ya que el mencionado ciudadano firma como MOISES y no como MACABEO en la cedula de identidad presentada, y de lo que se evidencia que el ciudadano que aparece mencionado en dicha cedula lleva por nombre JUAN MOISES LEAL y firma como tal y no habiendo presentado otras pruebas que pudieran probar la veracidad de lo aquí solicitado, y ya que no concuerda con la información contenida en el acta de Matrimonio acompañada y que se pretende rectificar; y, por cuanto no fueron aportados al proceso otros medios probatorios que demuestren que el ciudadano JUAN MOISES LEAL sea JUAN MACABEO LEAL persona a que se refiere el acta de nacimiento objeto de la presente acción; por lo que habiendo disparidad en cuanto al nombre de la persona señalada, es por lo que debe declararse improcedente tal pedimento. En cuanto al nombre de la madre de la solicitante, el error denunciado es que se le colocó erróneamente a la madre como VICENTE siendo lo correcto VICENTA, igualmente señala que se le coloco erróneamente a su persona en su primer nombre como BERTILDA siendo lo correcto BETILDA en el acta de nacimiento N° 66 del año 1964, errores materiales estos que quedaron demostrados con los documentales acompañados.
SEGUNDO:
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN BETILDA LEAL BENARES en los libros de registro nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Juan de Payara del Estado Apure, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Pedro camejo, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que RECTIFIQUE la correspondiente ACTA DE NACIMIENTO N°. 66 del año 1964 en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Juan de Payara del Estado Apure, por cuanto se colocó erróneamente a la madre como VICENTE siendo lo correcto VICENTA, e igualmente se colocó erróneamente a la solicitante como BERTILDA siendo lo correcto BETILDA. Y así se decide
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.






ACHZ/frrp.