LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: HUGO GREGORIO JIMENEZ LEON y YAJAIRA DEL CARMEN TOVAR.
DEMANDADO:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.473
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HUGO GREGORIO JIMENEZ LEON y YAJAIRA DEL CARMEN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-10.012.516 y V-11.761.950, respectivamente, ambos domiciliados en Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: HUGO GREGORIO JIMENEZ LEON y YAJAIRA DEL CARMEN TOVAR, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 01 de Noviembre de 1994, según consta del Acta de Matrimonio N° 23 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.
FRANCISCO J. REYES P.
Exp.15.473
ACHZ/frrp.
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