LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: FELIPE NICOMEDES GONZALEZ AVILA y LUZ MARISOL BLANCO.
DEMANDADO:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.493
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FELIPE NICOMEDES GONZALEZ AVILA y LUZ MARISOL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-8.159.730 y V-5.362.613, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: FELIPE NICOMEDES GONZALEZ AVILA y LUZ MARISOL BLANCO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Agosto de 1984, según consta del Acta de Matrimonio N° 151 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.493
ACHZ/frrp.