JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2.008
197° y 149°


Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano XIOMAR GUSTAVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.151.189 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa propia para habitación familiar, edificada en mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques, totalmente frisadas, puertas y ventanas de hierro, un porche, un área de lavandero, estacionamiento con capacidad para tres (39 vehículos, estando la vivienda compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, con un sistema de aguas blancas y negras, sala cocina y comedor. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad Municipal, en una superficie de de terrenos de DOSCIEMTOS SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (275.20 M2), el cual se encuentra ubicado en la calle Páez, Jurisdicción del Municipio San Fernmando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: Calle Páez (12.80 mts), SUR: casa de la familia Cavanerio (12.80 mts), ESTE: casa de Leonor Ojeda (21.50 mts) y OESTE: casa de Georgina Ruiz (21.50 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.80.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Xiomar Gustavo Ruiz. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1145.-
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.


El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.


ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1145.-