JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2.008
197° y 149°


Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana BELKYS MORAIMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.760.166 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: unas bienhechurías con las siguientes características; doce (12) columnas de concreto con cabillas de 12 con paredes de bloque, sin techo, y una cerca de 21.70 mts. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno Propiedad Municipal, en una superficie de de terrenos de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (681.38 M2), el cual se encuentra ubicado en Las Minas I, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: calle El Mango (21.70 mts), SUR: casa de José Flores (21.70 mts), ESTE: laguna (31.40 mts) y OESTE: casa de Noris Camejo (31.40 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Belkys Moraima Romero. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1147.-

La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.


El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.

En fecha 02 de Diciembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.



ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1147.-