JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2.008
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano LUIS GONZAGA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.037.961 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: un local comercial, techo de platabanda, tiene una estructura de veintiséis (26) columnas de veintisiete centímetros (2 cmts) de grosor, fabricadas con cabillas de media tres octavos, incorporándose cinchos de 8.5 milimetros, posee igualmente vigas riostra y viga volada de las columnas, paredes de bloques frisadas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno Propiedad Municipal, en una superficie de de terrenos de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 M2), el cual se encuentra ubicado en El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: avenida 5 de Julio (8.00 mts), SUR: familia Cavanerio (8.00 mts), ESTE: familia Pérez (29.00 mts) y OESTE: familia Venero (29.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Luis Gonzaga Vegas. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1148.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1148.-
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