LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: N° 5.850
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
ACCIONANTE: CARMEN AMELIA RABAGO.
APODERADO JUDICIAL: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 06 de Mayo de 2008, el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad nro.9.071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931 y con domicilio procesal en la Avenida Eneas Perdomo, Sector Las Veguitas, entre calles Alí Primera N°.7 y Eladio Tarife N°.6 Casa N°.02 de la ciudad de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y aquí de tránsito; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en representación de la ciudadana CARMEN AMELIA RABAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°-V-8.412.778, domiciliada en la Ciudad de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el cual expone que su poderdante nació en la ciudad de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure el día 16 de Julio de 1959, pero es el caso que la partida de Nacimiento de su representado no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, durante los años 1959 hasta el año 1969, siendo hija ilegítima de la ciudadana SEGUNDA MARIA RABAGO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N°.4.997.904 y del mismo domicilio, tal como se evidencia en constancias consignadas en el expediente de: copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de su representada, original y copia de la Hoja de Registro de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios en fecha 09/04/2008, Certificación de Nacimiento y Bautismo expedida por la Diócesis de San Fernando de Apure, de cómo no aparece la inserción de su Partida de Nacimiento. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
UNICO
Esta plenamente demostrado en autos, que la ciudadana CARMEN AMELIA RABAGO, nació el día 16 de Julio de 1959, en la ciudad de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija ilegítima de la ciudadana SEGUNDA MARIA RABAGO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N°.4.997.904, documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 12 de Septiembre de 2008, según consta inserto al folio 21, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso y Notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, según cursa inserto al folio 33, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-
Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 30, sólo la parte interesada presentó escrito de pruebas, el Ministerio Público no hizo uso de ese derecho.
Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana: CARMEN AMELIA RABAGO, conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Este Tribunal pasa decidir la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: CARMEN AMELIA RABAGO, quien nació en la ciudad de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, el día 16 de Julio de 1959, siendo hija ilegítima de la ciudadana SEGUNDA MARIARABAGO.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al Primer (01) día del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
En esta misma fecha, siendo las 11:40.a.m. se público y registró este sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
EXPEDIENTE Nº.5.850.
SENDER/GT/DMA.
ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, Apoderado Especial de la ciudadana CARMEN AMELIA RABAGO, Contenidas en el Expediente Nº 5.850 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al Primer (01) día del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. Nº.5.850.
SENDER/GT/DMA.-
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