LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por cuanto el ciudadano Luis Ernesto Calderón Parales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.475.207, debidamente representado en este acto por el abogado Luis Humberto Calderón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931 solicitó que este Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 02, dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Quintero, Distrito Muñoz del Estado Apure, del año 1976. El error denunciado consiste en que al asentar el Acta de Matrimonio de sus padres José Félix Calderón silva y Matilde del Carmen Parales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.479.315 y 9.265.921, donde hacen mención de los nueve (09) hijos, se incurrió en el error de colocar el nombre del solicitante como Ernesto Luis siendo lo correcto Luis Ernesto, igualmente se incurrió en el error de la fecha de nacimiento de su hermana Yenni Alicia colocándole que nació el 12-12-1.945 y el del solicitante que nació el 06-12-1.947, siendo la fecha correcta de su hermana 04-06-1.944 y el del solicitante 06-12-1.945. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02 expedida por la Prefectura Quintero, Distrito Muñoz del Estado Apure, copias de la Cédulas de Identidad de sus padres, el de su hermana y el de su persona. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la trasmitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Quintero, Distrito Muñoz del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Félix Calderón Silva y Matilde del Carmen Parales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 2.479.315 y 9.265.921, en el sentido de que corrija el nombre del solicitante como Ernesto Luis siendo lo correcto Luis Ernesto, igualmente se incurrió en el error de la fecha de nacimiento de su hermana Yenni Alicia colocándole que nació el 12-12-1.945 y el del solicitante que nació el 06-12-1.947, siendo la fecha correcta de su hermana 04-06-1.944 y el del solicitante 06-12-1.945, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA



SNdeR/gt/mariela.-




ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada por este Tribunal en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, instaurado por el ciudadano Luis Ernesto Calderón Parales cursante en el Expediente N° 5.808 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA