REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Visto el convenimiento, cursante a los folios 52 y 53 del Expediente Nº.5.416 de la nomenclatura de este Tribunal, presentado por los ciudadanos: YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.042, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana XIOMARA CONCEPTICÓN VALERA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N°.15.499.906, JUAN GUSTAVO BERMUDEZ LEÓN, con cédula de identidad N°. 8.198.367 en su condición de partes demandantes y demandadas respectivamente, asistidos en este acto por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado N°.91.741, quienes de mutuo y común acuerdo por vía de negociación directa han decidido hacer uso de mecanismos de auto composición procesal como es el presente Convenimiento en el mencionado juicio, con el objeto de dar por terminado el presente proceso con sujeción a las siguientes cláusulas “PRIMERO: declaramos que le reconocemos la venta que JUAN GUSTAVO BERMUDEZ LEON, ya identificado le hizo al ciudadano WILMER ORLANDO COLMENARES NUNEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.013.562 de una camioneta terio cuya características son las siguiente: MARCA DAIHATSU: MODELO: TERIO COOL, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039509233, AÑO: 2003 igualmente reconocemos que es el propietario y solicitamos a este digno tribunal suspenda la medida de secuestro que recae sobre el bien y se le entregue al ciudadano a quien le reconocemos la propiedad. SEGUNDO: Convenimos en el hecho de que existe una bienhechurías constituidas por una casa construida sobre un lote de terreno propio y que forma parte de la comunidad conyugal valorada aproximadamente en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.120.000) precio éste acordado de mutuo acuerdo y a los fines de una venta se hará un respectivo avalúo y el cual convenimos en que una vez realizada la venta correspondiente en 50% del valor del bien para XIOMARA CONCEPCIÓN VALERA MANRIQUE y el 50% para JUAN GUSTAVO BERMUDEZ LEÓN, anexamos documento de venta del terreno. TERCERO: convenimos en que los gastos por depósitos del vehículo serán cancelados por ambos es decir: 50% cada uno, que le serán pagados al depositario. Igualmente convenimos que cada parte cancelará a su representante Judicial sus respectivos Honorarios Profesionales. CUARTO: Solicitamos la homologación del presente convenimiento y el archivo del respectivo expediente…..”. Se ordena agregar a los autos dicho convenimiento junto con sus recaudos anexos.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por ellos conforme al escrito presentado que riela a los folios 52 y 53 del Expediente N°. 5.416 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de NULIDAD DE CONTRATO instaurado por la ciudadana XIOMARA CONCEPCIÓN VALERA MANRIQUE contra el ciudadano JUAN GUSTAVO BERMUDEZ LOPEZ, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 24/04/07 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial mediante Acta fecha 13/06/07, asimismo, se ordena oficiar al Depositario Judicial designado en esta causa ciudadano: FRANKLIN DE JESÚS PEREZ REQUENA, a los fines de que se sirva hacer entrega del vehículo anteriormente descrito al ciudadano WILMER ORLANDO COMENARES NUÑEZ. Líbrese oficio.,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y una vez firme la presente Homologación se ordena el archivo definitivo del presente expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año 2.008.AÑOS: 198° de la Independencia y149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:50. a.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº 5.416.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado al Auto de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO realizado entre las partes, en el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO instaurado por la ciudadana XIOMARA CONCEPCIÓN VALERA MANRIQUE contra el ciudadano JUAN GUSTAVO BERMUDEZ LOPEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año 2.008. AÑOS: 198° de la Independencia y149° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. Nº. 2.105.
SENDER/GT/DMA.-
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