REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2008
198° Y 149°

Vista la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Hazz, dictada en fecha 23-08-2004, en la cual declaró y de manera vinculante:

“ que la competencia para el conocimiento de todas las demandas que se intenten con motivo de la extensión de obligación alimentaria, a que se refiere el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, independientemente de que se realice o no la solicitud antes de que se cumpla los dieciocho años de edad, son las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial correspondiente”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa y Declina Competencia al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo la presente causa. Remitase Expediente original con constancia de su foliatura.- Librese oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO




LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA








SNdeR/gt/mariela.-

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original del Auto que antecede del Expediente signado con el N° 4.380 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Obligación Alimentaría instaurado por el ciudadano Freddys Alexis Armas Blanco contra el ciudadano Freddy Alexis Armas. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 02 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA