LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 20 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos Luis Alexander Martínez López y Marlene Josefina Monserrate Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.760.210 y 11.243.885, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, inscrita en el Inpreabogado Nro. 63.095, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 08 de Junio del año 2007, conforme consta en acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº 118, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2008.

Al folio 10 del presente expediente, cursa escrito presentado por ante este Juzgado por los ciudadanos Luis Alexander Martínez López y Marlene Josefina Monserrate Mendoza, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la de la separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges Luis Alexander Martínez López y Marlene Josefina Monserrate Mendoza, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.760.210 y 11.243.885, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a Cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

EL SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA








SNdeR/gt/mariela.-
Exp. Nº 5.694


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 5.694 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos Luis Alexander Martínez López y Marlene Josefina Monserrate Mendoza. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA