REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, en su condición de defensor privado, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a MARYURY MERCEDES ROJAS UZCATEGUI, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman la causa se evidencia que en la celebración de la audiencia preliminar, en esta misma fecha, el imputado de autos ALBERTO JOSE HERNANDEZ, admitió en su totalidad la comisión de los hechos, asumiendo, en forma total, la responsabilidad sobre los mismos, siendo condenado efectivamente por este Tribunal.
Ahora bien la ocurrencia de los hechos, se circunscribe a la fecha de Inicio de Investigación en fecha 02-11-07, por procedimiento practicado por funcionarios de la Guarnición Militar, Comando Estratégico Operacional de la Guardia Nacional, en el cual fueron incautadas 207 envoltorios de presunta drogas para un total de 97 gramos, 09 envoltorios para un total aproximado de 3 gramos y 07 envoltorios para un aproximado de 02 gramos, resultando detenidos tres ciudadanos entre ellos el imputado JOSE SAUL HERNANDEZ GUEDEZ.
El hecho acontecido, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de lo que surge pese a los elementos que llevaron al Ministerio Publico a realizar Acusación Formal en fecha 14-12-07, una imposibilidad de persecución penal en razón de que no existen bases fundadas para proseguir con el enjuiciamiento de la referida ciudadana, vista la admisión voluntaria de los hechos expuesta en sala por el imputado ALBERTO JOSE HERNANDEZ, desprendiendo en su totalidad responsabilidad alguna recaída sobre MARYURY MERCEDES ROJAS UZCATEGUI .
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana MARYURY MERCEDES ROJAS UZCATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor privado en audiencia preliminar, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARYURY MERCEDES ROJAS UZCATEGUI, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.488.893, venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacida el 06-07-76, de 30 años de edad, residenciada en la Calle Principal del Barrio La Defensa, Casa N° 04, hija de Luis Carlos Rojas y Carmen Uzcategui, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA