REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Visto el escrito interpuesto por la ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual solicita sea decretada la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la adolescente ciudadana LOVERA FIANA RAFAELA, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.165, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 30-09-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente LOVERA FIANA RAFAELA, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.165, en su condición de victima, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano Hernán Enrique Calderón, por cuanto el se entero de que estaba embarazada, me dijo que me fuera del rancho y me corrió y yo me fui a la casa de mi mama”.
Se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas, es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la adolescente LOVERA FIANA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.165, de profesión u oficio del hogar, natural del Vecindario Betel, Municipio Biruaca del Estado Apure, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, casa s/n cerca de la Iglesia Nueva Suárez de esta ciudad de San Fernando de Apure; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA.