REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida contra el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.623.874, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOAS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 413 en relación con el 99, ambos del Código Penal Venezolano vigente, siendo que al mencionado imputado este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Julio del año 2007, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 1 año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera:

PRIMERO

En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado LUIS ALBERTO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.623.874.

La defensa por su parte ejercida por el defensor publico DR. RUBEN DARIO ROJAS, solicitó que efectivamente cumplidas como fueron las condiciones impuestas por parte de su defendido, sea sobreseída la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 30-07-07, previa la interposición de acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Juzgado admitió la acusación y acordó la suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOAS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 413 en relación con el 99, ambos del Código Penal Venezolano vigente, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las condiciones consistentes: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y no poseer o portar armas, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 44 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Consta en la presente causa que durante el período de prueba establecido, según la ficha de presentación llevada por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.623.874, cumplió con las presentaciones impuestas, así mismo, no consta que el imputado se haya visto vinculado en el consumo desustancias estupefacientes y psicotrópicas o en el uso de armas, traduciéndose esto en el cumplimiento de todas las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.623.874, Residenciado en el Barrio La Revolución, Sector Casa de Zinc, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOAS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 413 en relación con el 99, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de quedar extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, el cual era de un (1) año, todo en conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 45 Ejusdem, que determina los efectos de la finalización del régimen de prueba, estableciendo que cuando el imputado haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.

Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.
La Juez Segundo de Control

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.