REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, TRES (03) de DICIEMBRE de 2.008, siendo las 2:00 horas de la TARDE, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ANDERSON JOSE PINTO MOLEIRO, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.183.811, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor, y se le designa Defensor Público, correspondiéndole la Defensa al ABG. RUBEN ROJAS; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar formalmente al ciudadano ANDERSON JOSE PINTO MOLEIRO, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.183.811, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por todo lo antes expuesto es por lo que precalifico el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31, Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo en virtud de que su detención fue realizada acorde a lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 248 Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la flagrancia y en virtud de que faltan diligencias por realizar, solicito se prosiga por la vía ordinaria según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo que se le imponga al ciudadano ANDERSON JOSE PINTO MOLEIRO, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.183.811, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud que estamos en presencia de un delito que merece Medida Privativa por la magnitud del daño causado y no se encuentra prescrito por ser reciente su comisión. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de “NO QUERER DECLARAR”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “Solicito le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad a mi defendido de las contempladas en articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Publico este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado ANDERSON JOSE PINTO MOLEIRO, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.183.811, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta evidentemente prescrito por ser reciente su comisión, aunado al hecho que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, así mismo en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y por cuanto de las actas procesales que confirman el expediente se desprenden suficientes elementos de convicción que puedan determinar la participación del imputado en el hecho punible precalificado en esta audiencia, por ello se hace necesario la imposición de la mencionada medida a los fines de garantizar eficazmente las resultas del proceso, quien quedara recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Control. Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar al imputado ANDERSON JOSE PINTO MOLEIRO, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.183.811.

TERCERO: Librese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANDERSON JOSE PINTO MOLEIRO, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.183.811 quien quedara recluido en la Sede de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, orden de este Tribunal Segundo de Control.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITA