REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 2E-587-06
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Extorsión.
Victima: Coralia Alejandrina Parra de Garaton
Penados: Juan Darío Murillo Murillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.716.
Secretario: Abg. Elke Mayaudon.


Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto el penado Juan Darío Murillo Murillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.716, se le han realizado dos redenciones de fechas 26-09-2007 y 14-07-2008 , este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano Juan Darío Murillo Murillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.716, en fecha 13 de Octubre de 2006, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, por ser autor responsable del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado Juan Darío Murillo Murillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.716, permaneció detenido desde el 15-05-2006, hasta el día de hoy, para un total de Dos (02) Años, Siete (07) meses y Dos (02) días, y como quiera que en fecha 26-09-2007 se le redimió un total de Cinco (05) meses y Un (01) día y en fecha 14-07-2008 se le redimió un total Un (01) mes y Siete (07) días, para un total redimido de Seis (06) meses y Ocho (08) días, Procediéndole el siguiente beneficio:

Penado: Juan Darío Murillo Murillo.
Delito: Extorsión.
Pena Impuesta: Cuatro (04) Años de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 15-05-06 hasta la presente fecha
Tiempo Detenido: Dos (02) Años, Siete (07) meses y Dos (02) días
Redención: Seis (06) meses y Ocho (08) días
Falta por cumplir: Diez (10) meses y Veinte (20) días.
Cumple la Pena 06 de Noviembre de 2009.

Beneficio que le Procede:
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida

TERCERO: Por cuanto al ciudadano penado Juan Darío Murillo Murillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.716, le procede el actualmente el beneficio de Confinamiento, este Tribunal acuerda Librar Traslado a dicho ciudadano a los fines de imponerlo del beneficio correspondiente. Remítase copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Internado Judicial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Causa N° 2E-587-06
YBA/EM/Carolina..-