REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2008

Causa 2M-412-08.-

JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO(S): EDGAR SIMON FLORES BOGGIO
VICTIMA(S): LELIA MAGALY REVERON TOVAR
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS
FISCALIA : FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE
DEFENSOR(ES): ABG. GONZALO GONZALEZ KLEMM Y DAYANA GOMEZ PINTO
SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

Vista la solicitud formulada por los Abogados GONZALO GONZALEZ KLEMM y DAYANA GOMEZ PINTO, en representación de la ciudadana LELIA MAGALY REVERON TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.758.664 venezolana, mayor de edad, en la cual solicita a este Tribunal se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano acusado: EDGAR SIMON FLORES BOGGIO y se le imponga una Medida de Privación Judicial, en virtud de que el acusado cambio de residencia sin autorización del Tribunal, quien aquí se pronuncia, previo a ello observa

El día: 14-12-07, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FOLRES BOGGIO EDGAR SIMON; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio setenta y tres (F: 73), al folio setenta y siete (F:77) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 21-05-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Carmen Elena Padron, el cual cursa del folio: Cincuenta noventa y nueve (F: 199) al Doscientos trece (F: 213) del atado documental que comprende la causa.

El día: 18-06-08, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 234 al 243).

El día: 18-06-08, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. (F: 243 al 248).

En fecha: 08-07-08, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio doscientos cincuenta y dos F:252) de la causa.

Fijado como fue el acto de Sorteo de Escabinos para el día: 16-07-08 a las 9:00 a.m., se realizo dicho acto y se fijo el Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 06-08-08 a las 3:00 pm (F: 264).

El día 06-08-08 se defirió el Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto en virtud de la ausencia de de la totalidad de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, en consecuencia se acuerda la realización de sorteo extraordinario, y se fija el Acto de Constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 01-10-08 a las 2:00 pm ( F: 297).

El día 01-10-08 se defirió el Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo Acto de Sorteo extraordinario de escabinos para el día 29-10-08 a las 2:30 pm (F: 331).

El día 30-10-08 se defirió el Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se difirió para el día 17-11-08 a las 2:00 pm (F: 343).

El día 17-11-08 se defirió el Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto en virtud de la ausencia de de la totalidad de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, en consecuencia se acuerda fijar sorteo extraordinario para el día 25-11-08 a las 9:00 am ( F: 368).

El día 25-11-08 se difirió sorteo Extraordinario y se fijo Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 04-12-08 a las 2:00 pm (F: 388).

El día 17-11-08 se defirió el Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto en virtud de la ausencia de de la totalidad de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, en consecuencia se acuerda fijar sorteo extraordinario para el día 12-12-08 a las 9:00 am ( F: 415).

El día 12-12-08 se defirió el Acto de Sorteo de Escabinos del Tribunal Mixto en virtud de la ausencia de de la totalidad de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, en consecuencia se acuerda fijar sorteo para el día 18-12-08 a las 10:30 am ( F: 419).

18-12-08 se realizo el acto de Sorteo de Escabinos y se fijo el Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 26-01-09 a las 2:30 pm (F: 429).



Conocido el transito procesal de la presente causa, así como el estadio actual de la misma, este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Que tal como quedo en evidencia en la parte narrativa plasmada supra, el Sorteo de escabinos en este caso se ha diferido en cuatro (04) oportunidades, ninguna por causa imputable a este Tribunal que ha realizado todo lo posible en procura de la celebración del acto; siendo la última de ellas el día: 18-12-08.

SEGUNDO: Que en ninguna de las oportunidades en que hubo necesidad de diferir el acto de Juicio por razones imputables al ciudadano acusado, este o quien ejerce su defensa justificaron tales ausencias, lo cual hace entender a este sentenciador que las causas presuntas no existieron o al menos no fueron hechas del conocimiento del Tribunal de manera oportuna, justa y necesaria.

TERCERO: Que al ciudadano: Edgar Simon Flores Boggio, acusado en la presente causa, le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en fecha:14-12-07, en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación, tal como aparece evidente de decisión que así lo acuerda cursante del folio setenta y tres (F:73) al folio setenta y siete (F:77) del atado documental que contiene las actas confortantes del caso; todo ello conforme a las previsiones del numerales 3 y 4 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose en consecuencia presentaciones periódicas del para entonces imputado, por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Apure a intervalo de treinta (30) días entre una presentación y otra.

CUARTO: Que del texto del auto mediante el cual se concede la Medida Cautelar referida en el particular anterior, se lee que el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dr. Juan Anibal Luna, acordó la Cautelar solicitada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico.

QUINTO: Que de la revisión de la ficha de presentaciones del acusado conocido aportada por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cuatrocientos veintiocho (F: 428) del expediente, pudo verificarse que el ciudadano Edgar Simon Flores Boggio, cumplió presentaciones periódicas por ante tal oficina por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de su primera comparecencia; de lo cual pudiera inferirse, en principio, su deseo de evadirse del proceso, empero sus constantes presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Mas sim embargo verificadas su nueva Direccion de habitación aportada a este tribunal por el jefe de alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Apure mediante oficio de fecha 18-12-08 signado con el numero 1605-08 inserto al folio cuatrocientos veintinueve (429) del expediente, hace presumir a quien aquí se pronuncia, que sus inasistencia a los actos preparatorios del eventual juicio, fueron debidas a la remisión de las correspondientes boletas a una dirección de habitación distinta; de allí que cobre fuerza la tesis de disposición de permanecer sujeto al proceso que se le sigue, surgida del hecho cierto del cumplimiento cabal del régimen de presentaciones impuesto por concepto de medida cautelar.


SEXTO: Que de lo expuesto emerge el imperativo legal de continuar, por ahora, el curso del proceso en la presente causa con libertad del acusado ciudadano: Edgar Simón Flores Boggie bajo Medida Cautelar.



DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 14-12-07, conforme a las previsiones del articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se concediera al ciudadano: Edgar Simón Flores Boggio, venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, nacido el 28-10-65, de estado civil soltero, Licenciado en Administración, titular de la cedula d identidad personal Nº 9.593.1660 y residenciado en la Calle Principal, Barrio Luis Herrera, Casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure.

Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO;

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

2M-412-08 DOB/AQ