REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2008.


Recibida y vista como fue la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. Nelson Ascanio Valenzuela, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.558.187 e inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 16.539; actuando en su condición de Defensor del ciudadano: Orlando Evangelista Castillo Batta, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad personal Nº 7.228.433, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito deTráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la cual pidió de este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 23-12-07 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio setenta y cinco (F: 75) y vuelto del expediente, comisionándose al Cuierpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Delegación del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 23-12-07, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado referido, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad del ciudadano: Oswaldo Evangelista Castillo Batta, titular de la cedula de identidad personal Nº 7.228.433, tal como se evidencia de acta y sentencia que rielan del folio dieciséis (F: 156) al folio veinticinco (F: 25), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 08-01-08, se recibió ante el Tribunal de Control respectivo, libelo acusatorio emanado del Ministerio Publico, con anexos. (F: 42 al 88).

El día: 21-02-08, la Defensa del ciudadano: Oswaldo Evangelista Castillo Batta, representada por el abogado: Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.138.635 e inscrito en el Inpre Abogado Nº 19.956, interpuso escrito de solicitud de nulidad absoluta de la detención del acusado y declaración del sobreseimiento de la causa. (F: 97 al 100).

El día: 02-04-08, tal como se evidencia de acta que cursa del folio ciento ocho (F: 108) al ciento doce (F: 112), se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar.

El día: 02-04-08, tal como se evidencia de acta que cursa del folio ciento trece (F: 113) al ciento diecisiete (F: 117) del expediente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual se declaró abierta la causa a Juicio Oral y Publico, entre otras cosas.

En fecha: 10-04-08, operada la firmeza del fallo referido en el particular anterior, el legajo contentivo de la causa fue remitido a un tribunal de Juicio a los fines de Ley, correspondiendo por distribución al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado apure que hoy conoce del caso. (F: 118).

En fecha: 24-04-08, la causa ingresó a este Tribunal, tal como se infiere de auto que cursa al folio ciento veinte (F: 120) del expediente, ordenándose proseguir el curso de ley.

En fecha: 13-08-08, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa. (F: 164 y 165). Se fijó el acto de Juicio Oral y Publico para el día: 20-10-08, luego diferido para el día: 26-11-08.

El día: 29-10-08, el abogado de la defensa Dr. Nelson Ascanio Valenzuela, introdujo ante este Tribunal escrito de solicitud de nulidad de las actuaciones que causa el dictamen que hoy se produce. (F: 314 al 321).

En fecha: 27-11-o8, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud suscrito por el abogado en ejercicio Dr. Nelson Ascanio Valenzuela, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.558.187 e inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 16.539.; actuando en su condición de Defensor del ciudadano: Orlando Evangelista Castillo Batta, mediante el cual pidió de este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 23-12-07. (F: 16 al 25).


Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:


PRIMERO: Fundamenta su solicitud el abogado defensor en las previsiones de los Arts. 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente han transcurrido: “…aproximadamente un año…”, desde que operó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

SEGUNDO: Que el abogado que solicita se limitó a referir lo transcrito en el particular anterior, además de asegurar la no disposición del acusado de sustraerse del proceso que se le sigue quien, según aseguró tiene su residencia en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. A tal respecto es de mencionar que el abogado solicitante no acompañó al libelo de solicitud documento alguno en soporte de lo pedido, todo ello en procura de probar a este órgano jurisdiccional el arraigo de su defendido al territorio donde tiene competencia el mismo.

TERCERO: Que además de lo expuesto, este sentenciador advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano Orlando Evangelista Castillo Batta es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley especial que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue.

CUARTO: Que en sustento de lo plasmado en el particular anterior se erige la situación cierta evidente del atado documental que comprende la causa, del cual se aprecia que el acusado ciudadano fue aprehendido en territorio del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, específicamente en la población de Elorza, lugar donde dice reside. En este sentido necesario es hacer mención que tal zona geográfica dista de la ciudad de San Fernando de Apure donde tiene su asiento este Tribunal, doscientos ochenta y ocho kilómetros ( 288 Km.) aproximadamente, amén de las facilidades evidentes para que se produzca una evasión, habida cuenta de la cercanía con el área fronteriza con el vecino país de Colombia.

QUINTO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ciudadano: Orlando Evangelista Castillo Batta en fecha: 23-12-07 con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta en otrora. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere impuesta al acusado ciudadano: Orlando Evangelista Castillo Batta, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad personal Nº 7.228.433, en fecha: 23-12-07, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO




Causa N° 2M-399-08
DOB/lo