ASUNTO: CH01-L-2007-000061
PARTE DEMANDANTE: LUZ MELIDA CARVAJAL TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.076.382, con domicilio en la Carretera Nacional vía El Amparo, Sector Las Flores, Municipio Páez del Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SAMUEL JOSÉ MARCHENA RICO y AMILCAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 70.571 y 17.203 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. (PERFOALCA), debidamente constituida por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo A-7, en fecha 06 de marzo de 1996, domiciliada en la Av. Mariño, Edif. Albornoz, San José de Guanipa, El Tigrito, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT ALEXÁNDER FARFÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.280 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana LUZ MELIDA CARVAJAL TRUJILLO por cobro de prestaciones sociales contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A., el Juzgado del Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha siete (07) de noviembre de 2007 dictó sentencia mediante la cual declaró: “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.
Contra dicha decisión, en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Samuel José Marchena Rico, ejerció recurso de apelación (folio 48), dicho recurso fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2007. (Folio 50).

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007 se recibió y se dio entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, concediéndose dos (02) días de despacho contados a partir de la misma fecha exclusive, para que la parte apelante consignara el material probatorio que considerara pertinente para justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 130 eiusdem. (Folio 55).

En fecha ocho (8) de enero de 2008 oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación formulada por la parte demandante en el juicio seguido por la ciudadana LUZ MELIDA CARVAJAL TRUJILLO, contra la sentencia de fecha siete (07) de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto considera este Juzgador importante señalar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 130 Parágrafo Tercero que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso. Por su parte el artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, establece que en el supuesto que el apelante no compareciera a la celebración de la audiencia oral de apelación, se declara desistida la misma, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

En el presente caso se observa, que la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado SAMUEL JOSÉ MARCHENA RICO, contra la sentencia de fecha siete (07) de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró desistido el Procedimiento; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) día del mes de enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres y tres minutos (03:03) de la tarde.


La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo




Exp. CH01-L-2007-000061