N° DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000125
PARTE ACTORA: LILIAN AIDA ESCALONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana LILIAN AIDA ESCALONA asistida por el Abogado ROBERT MORENO, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Sindico Procurador del Municipio San Fernando de Apure, Abogado LUIS ALMEIDA, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, la representante de la parte demandada de autos, acepta que se le adeuda como diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.500,00) pagadero en fecha 15 de febrero de 2008 a nombre de la trabajadora demandante. A continuación, la trabajadora demandante acepta el monto ofrecido por la parte demandada como diferencia de prestaciones sociales, asi mismo la trabajadora renuncia a la cláusula 55 de la contratación colectiva de los trabajadores del Municipio.
Se procede agregar los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Apoderado judicial del actor


Representante de la demandada

La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López