MEDIACIÓN POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000004
PARTE ACTORA: CARMEN CARABALLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO DON SANCHO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUAN GONZALEZ GAGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO RANGEL ASCANIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMINIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemizacion por Accidente laboral y Daño Moral, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana CARMEN CARABALLO asistida por el Abogado NESTOR GAMEZ, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada JUAN GONZALEZ GAGO asistido por el Abogado FRANCISCO RANGEL ASCANIO, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, las partes a fin de dar por terminada la presente causa, llega al acuerdo a la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00) pagadero de la siguiente manera: Tres (3)cheques por la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 8.000,00) cada uno de ellos, cheques Nros 01212429, 20212430 y 73212431 de la cuenta corriente Nº 01050070258070005475 con fecha 16-01-2008, 31-01-2008 y 19-02-2008 de la entidad financiera BANCO MERCANTIL agencia San Fernando de Apure, a nombre de la trabajadora demandante, los cuales son recibidos conformes en este mismo acto por la trabajadora; cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por accidente laboral y el daño moral.
Se procede agregar los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente del actor


Representante de la demandada


Abogado asistente del demandado

La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López