Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de prolongación en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, el co-apoderado judicial de la parte actora YIMIT MIRABAL, desistió del procedimiento y solicitó al Tribunal la homologación; este Juzgado a los fines de pronunciarse observa que:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que prevee, cito:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud que el Desistimiento del Procedimiento versa sobre derechos disponibles, se acuerda el desistimiento del procedimiento del juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



La Secretaria,


Abog, Maria Carolina Herrera