MEDIACIÓN POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000282
PARTE ACTORA: DELIA ROSA PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS E. GOITIA
PARTE DEMANDADA: POLICLINICO JOSE MARIA VARGAS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL MARIA MUÑOZ CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, por el apoderado judicial de la demandante de autos, Abogado MARCOS GOITIA, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada RAFAEL MARIA MUÑOZ asistido por el Abogado EDWIN ESPINOZA, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, las partes a fin de dar por terminada la presente causa, llega al acuerdo a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 16010515 de la cuenta corriente Nº 01050070231070233110 de fecha 30-01-2008, contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora demandante, y en este mismo acto recibe conforme el referido cheque el apoderado judicial de la parte demandante; cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
La trabajadora manifiesta que le reconoce la cantidad de seis mil setecientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs F. 6.700,00) con motivo de intervención quirúrgica que le adeudaba a la empresa demandada; la cantidad de tres mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F.3.400,00) como anticipó de las prestaciones sociales dado por la empresa demandada, y la cantidad de tres novecientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs F. 3.900,00) por haber recibido algunas veces la comida en la empresa demandada, por tal razón la empresa demandada no le adeuda nada más.
Se procede agregar los escritos de promoción de prueba consignado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado del actor


Representante de la demandada


Abogado asistente del demandado

La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López