N° DE EXPEDIENTE: CH01-L-2005-000262
PARTE ACTORA: NANCY MAGALIS CABALLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL ESTRADA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana NANCY MAGALIS CABALLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.819 contra el INSTITUTO PEDAGOGICO “EL MACARO”, se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante este llamado por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los APODERADOS ESPECIALES del INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL EL MACARO ciudadanos: CARLOS ALBERTO CAMPOS REYNA y ROSA SARDINHA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.619.557 y V-6.020.819, en su orden, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.827 y 27.031 respectivamente, domiciliados el primero en Guanare, Estado Portuguesa y la segunda en Turmero Estado Aragua, ambos aquí de transito, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, representación que consta, por un lado la del abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REYNA, en Instrumento Poder, debidamente autenticado en fecha 27 de noviembre de 2006, por ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del distrito Capital, bajo el N° 34, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría del cual presenta copia certificada en este acto para su vista y devolución, y consigna copia fotostática, las cuales se ordena agregar a las actas que conforman el expediente, de igual manera la representación de la abogada ROSA SARDINHA consta Instrumento Poder, debidamente autenticado en fecha 14 de marzo de 2007, por ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del distrito Capital, bajo el N° 01, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría del cual presenta copia certificada y se ordena agregar a las actas que conforman el expediente, no compareciendo ante ese llamado la parte demandante, ciudadana NANCY MAGALIS CABALLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.819, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de la cual se deja constancia en este acto de dicha incomparecencia, en consecuencia este Juzgado hace las siguientes observaciones:
La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).
De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas, como parte en la causa no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta perse el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto se, declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial del Instituto Pedagógico Rural el Macaro
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Apoderado Judicial del Instituto Pedagógico Rural el Macaro
La Secretaria,
Abog, María Angélica Castillo.
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