REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de enero de 2008.-
197° y 148°
CAUSA N° 1As 1478-07.
PONENTE: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
PENADO: YUNIS AMILCAR PINO
VICTIMA: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ (OCCISO), DORIS JOSEFINA LARA, CARMEN REQUENA DE RODRÍGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: MARÍA ENRIQUETA SILVA Y OZALIA OLGALINDA GRACIA CHAVEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN
I
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 02-08-2006, por el juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en la causa signada por esta alzada con el Nº 1As 1478-07, a favor del Penado YUNIS AMILCAR PINO, el cual fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, concatenado con los artículos 83, 84 y artículos 375, todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ y DORIS JOSEFINA LARA; el recurso se ejerce, en razón de que las pruebas en que se basó el juez de Juicio para emitir su sentencia fueron falsas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio mil ochocientos treinta y ocho (1.838) al Mil ochocientos cuarenta y cinco (1.845) de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 3 y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el penado YUNIS AMILCAR PINO debidamente asistido por el abogado CHAMMEL ARANGUREN, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02-08-2006, por el juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 05-10-2007, folio mil ochocientos cincuenta (1.850), de la presente causa, que desde el día 21-09-07, fecha en la que fue interpuesto recurso de revisión por ante el área de alguacilazgo, se emplazó al Ministerio Publico en fecha 28-09-2007, dándose por notificado en ésta misma fecha, recibiendo éste Tribunal la última de las resultas en fecha 01-10-2007,transcurridos hasta la fecha del computo (05-10-2007) Cinco (05) días hábiles, sin que los mismos ejercieran la contestación del Recurso, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 09-10-2007.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido por el penado YUNIS AMILCAR PINO, debidamente asistido por el abogado CHAMMEL ARANGUREN, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02-08-2006 juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1478-07, que condenó al Penado a TREINTA (30) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, concatenado con los artículos 83, 84 y artículos 375, todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 28-01-2008 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
ZULEIMA ZARATE LAPREA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
BETTY YANET ORTÍZ WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1478-07
ZZL/jgo.-
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