REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2008
197 ° Y 148°
CAUSA N° 1Aa -1486-07
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado de los acusados ROBERTO CARLOS PEÑA y FREDDY JOSÉ VANDERELA a quienes se les sigue causa Nº 2C-9164-07 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1486-07, contra la decisión de auto de fecha 02 de Octubre de 2007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control antes mencionado, instruida por la vindicta pública por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Y CAZA ILÍCITA EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente, la decisión se recurre, en virtud que, según el dicho del apelante, lesiona las disposiciones legales y del debido proceso para sus defendidos, es contradictoria y de una u otra manera les causa un gravamen irreparable. Considerando el recurrente que al declarar sin lugar las excepciones opuestas en su oportunidad, admitió totalmente una acusación infundada incurrió en el error inexcusable de conceder el beneficio de suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo haber analizado las actas procesales para dictar el sobreseimiento, concluyendo que la decisión recurrida es contradictoria y debe ser anulada ordenándose la realización de una nueva audiencia preliminar.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 101 al 102 y sus vueltos de la causa original, riela escrito de Apelación de autos fundamentado en el artículo 447 numerales 2, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado de los acusados ROBERTO CARLOS PEÑA y FREDDY JOSÉ VANDERELA tal como consta del acta de juramentación de fecha 27-07-2007 que riela al folio 75 del expediente original, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 22-10-2007, que desde el día 02-10-2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 09-10-2007, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de auto, trascurrieron cinco (05) días hábiles inclusive así: Miércoles 03, jueves 04, viernes 05,lunes 08 y martes 09 del año 2007, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa esta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de autos ejercido por el por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado de los acusados ROBERTO CARLOS PEÑA y FREDDY JOSÉ VANDERELA, contra la decisión de auto de fecha 02 de Octubre de 2007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-9164-07; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº Aa-1486-07 seguida a los ciudadanos antes mencionados, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07 ) días del mes de enero de 2008.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
DAVID OSWALDO BOCANEY ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1486-07.
PSL/jgo-