REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2008
197 ° Y 148°
CAUSA N° 1Aa- 1516-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R
PENADO: MOTA PÉREZ VICTOR ALFONZO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
RECURRENTE (ABOGADO ASISTENTE ADRIANA DEESIRE LUQUE
FISCAL ABG. LEONARDO GONZALEZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el penado VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, asistido por la abogada ADRIANA DEESIRE LUQUE, en la causa Nº 2E-492-04 nomenclatura del Tribunal de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal seguido a VICTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1516-07, contra el auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, dictada con ocasión a la solicitud de REDENCIÓN DE PENA, dicha decisión se recurre, en virtud que el A quo ACUERDA : REDIMIR UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS al penado MOTA PÉREZ VÍCTOR ALFONZO, la solicitud interpuesta por el penado asistido la abogada antes mencionada de conformidad con las establecidas en le artículos 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 07 vto al 18vto de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de autos fundamentado en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el penado VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, asistido por la abogada ADRIANA DEESIREE LUQUE, en tal sentido, se desprende que el referido penado, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 13-12-2007, que desde el día 22- 11-2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, y el día 27-11-2007 fecha en que se notificó las partes interponiendo el Recurso de Apelación de Autos el penado VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, asistido por la Abg. ADRIANA DEESIRE LUQUE el día 30-11-2007, por lo que transcurrió tres (03) día hábil así: miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 11-2007; lo que significa que el recurrente VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación de Autos interpuestos por el penado VÍCTOR ALFONSO MOTA PÉREZ, asistido por la abogada ADRIANA DEESIRE LUQUE, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Sobre las pruebas promovidas por el recurrente penado VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, asistido por la Abg. ADRIANA DEESIREE LUQUE, con el recurso de apelación esta Corte las admite, salvo apreciación en definitiva por ser documentales y pertinentes a la causa las cuales son Constancia de estudio, en copias fototástica simple marcada con la letra “A”, planilla de Inscripción, Constancia de notas desde el año 2004 marcado con la letra “B”, Historial Académico marcado con la letra “C, y recaudos marcado con la letras “D”, cursante a los folios 9 al 18. Así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de autos ejercido por el penado VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ, asistido por la profesional del derecho ADRIANA DEESIREE LUQUE contra del auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, dictada con ocasión a la Solicitud de REDENCIÓN DE PENA, por el Tribunal de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2E-492-07; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1516-07 seguida al ciudadano VÍCTOR ALFONZO MOTA PÉREZ; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete ( 07 ) días del mes de Enero de 2008.


PATRICIA SALAZAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.

ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1516-07.
ASS/nancy y-