REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2008
197° y 148°

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1517–07

IMPUTADOS: FRANCISCO AGUSTÍN PERDOMO y JOSÉ ANTONIO ESCALANTE MANTILLA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
ABOGADO RECURRENTE:DEFENSOR PRIVADO, ABG. WILMER JOSÉ QUINTANA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
REPRESENTACIÓN FÍSCAL: FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANGEL SATURNO VALERA VÁSQUEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Wilmer José Quintana, en su Carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos Francisco Augusto Girón Perdomo, Colombiano, sin documentos válidos ante el Estado Venezolano y José Antonio Escalante Mantilla Colombiano, sin documentos válidos ante el Estado Venezolano, en la causa signada bajo el Número 2C-9.992-07, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1517-07, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 08-11-2007, en la que decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad a sus defendidos.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 198 al 200 riela el recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual fue consignado por Buzón, en fecha 05-12-2007 por el ciudadano Abg. Wilmer José Quintana, en su carácter de Defensor Privado, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta de la causa, que desde el día 08-11-07, fecha en que el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito dictó la decisión recurrida, hasta el día 27-11-07, el acusado se vio privado del acceso a la causa, debido a que se declinó la competencia ante los tribunales con sede en San Fernando de Apure, fecha que fue recibido por el Juzgado de Control y 05-12-2007, fecha en que el Abg. Wilmer José Quintana interpusiera escrito de Recurso de Apelación, transcurrieron Cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 28-11-07, Jueves 29-11-07 (no hubo despacho), viernes 30-11-07, lunes 03-12-07, martes 04-12-07 y miércoles 05-12-07 dado que dicho lapso fue reabierto de pleno derecho en garantía del debido proceso, lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, dando así contestación al presente recurso en fecha 17-12-07 el ciudadano Abg. Ángel Saturno Valera Vásquez en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Abg. Wilmer José Quintana, en su Carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: Francisco Augusto Girón Perdomo, Colombiano, sin documentos validos ante el Estado Venezolano y José Antonio Escalante Mantilla, Colombiano, sin documentos validos ante el Estado Venezolano en la causa signada bajo el Número 2C-9.992-07, nomenclatura de ese Tribunal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1517-07, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2007 por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008).



PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA N° 1Aa-1517-07
PSL/KS/kl.-