REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2008
197 ° Y 148°

CAUSA N° 1Aa -1476-07
JUEZ PONENTE: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, en su condición de Defensor Privado del acusado WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE a quien se le sigue causa Nº 2C-8714-06 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1476-07, contra la decisión de auto de fecha 11 de Julio de 2007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control antes mencionado, instruida por la vindicta pública por la comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 30, 31, 42, 43 y 58 todos de la Ley Penal del Ambiente, la decisión se recurre, en razón de haber declarado sin lugar la solicitud de nulidad absoluta promovida en su oportunidad por la defensa en fecha 02-07-2007 y en la audiencia preliminar de fecha 11-07-2007, produciéndose, según el dicho del apelante, la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud de adolecer dicha decisión de los vicios de falso supuesto e inmotivación. Igualmente apela en cuanto al pronunciamiento sobre las excepciones que fueron opuestas en su oportunidad, por cuanto el juez incurre en el vicio de incongruencia negativa de la decisión, y con ello, la omisión de pronunciamiento.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 26 al 31 de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, en su condición de Defensor Privado del acusado WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE tal como consta del acta de juramentación de fecha 29-06-2007 que riela al folio 270 del expediente original, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 01-10-2007, que desde el día 11-07-2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 18-07-2007, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de auto, trascurrieron cinco (05) días hábiles inclusive así: jueves 12, viernes 13,lunes 16, martes 17 y miércoles 18 del año 2007, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue tomada en audiencia preliminar, celebrada en fecha 11-07-2007 y el recurso de apelación, está comprendido por dos denuncias, con respecto a la primera denuncia, esta alzada estima, que la misma es inadmisible de conformidad con el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “ Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.” Y considera que la segunda denuncia se encuentra excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, en razón de que éste alegato es recurrible, es por lo que esta Superior Instancia considera admitir con respecto a la segunda denuncia y declarar inadmisible la primera denuncia. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara inadmisible por inimpugnable el recurso de apelación de auto ejercido por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES en su condición de Defensor Privado del acusado WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE, en relación con la primera denuncia respecto a la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta del acto de imputación solicitada por la defensa en audiencia preliminar de fecha 11 de Julio de 2007, en decisión de esa fecha dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-8714-06; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº Aa-1476-07. SEGUNDO: ADMITE la segunda denuncia del recurso de apelación interpuesto en oportunidad, respecto a la decisión que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por ser ésta última denuncia impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09 ) días del mes de enero de 2008.


PATRICIA SALAZAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.


DAVID OSWALDO BOCANEY ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1476-07.
PSL/jgo-