REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2008
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-10.115-07
IMPUTADOS: NO EXISTE

VICTIMA:
ELOY GILBERTO ROSSOTO

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. FRANCISCO VIVAS, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-10.115-07 nomenclatura de este Tribunal y 04-F04-0461-01 de la Fiscalía, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 14 de agosto de 2.001, motivado a llamada telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Fernando, quien entre otras cosas al momento de su conversación, relata “…en el barrio la Campereña detrás del parque Menca de Leoni del Municipio Biruaca apareció dentro de su residencia una persona de sexo masculino en estado de descomposición, desconociéndose mas datos al respecto…”. Este Tribunal, previo a su dictamen observa:

Que corre inserta al folio 13 del legajo contentivo de la presente causa, protocolo de autopsia de fecha 15 de Agosto de 2.001, elaborado por la división de patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sección San Fernando, donde concluye que el deceso o muerte del ciudadano ELOY GILBERTO ROSSOTO se debió a un infarto, conclusión a la que llegan luego de la realización de un estudio descriptivo de lesiones externas, por lo que a simple vista se observa que no fue producto de ningún acto delictivo, por lo cual no encuadra en ningún ilícito de los descritos en nuestra ley sustantiva penal, constituyendo así un hecho ATIPICO, ya que su muerte fue de manera natural.
Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, ACUERDA por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Francisco Vivas, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-10.115-07, por cuanto el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO



Causa N° 1C-10.115-07
YBA/EB/félix.-