REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2008
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-10.171-07
IMPUTADOS: GILBERTO BOLÍVAR, JHONNY TOVAR y JOSÉ BOLÍVAR
VICTIMA:
TANIA DEL CARMEN ROJAS PEÑA
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA:
FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. LORENA FIRERA, en el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-10.171-07 nomenclatura de este Tribunal y 04-F04-0373-06 de la Fiscalía; seguida en contra de GILBERTO BOLÍVAR, JHONNY TOVAR y JOSÉ BOLÍVAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 23 de mayo de 2.006, motivado a denuncia interpuesta por la ciudadana SONIA DEL CARMEN ROJAS PEÑA, quien al momento de su deposición, expone “…el día trece de mayo, siendo aproximadamente las 9 horas de la mañana, encontrándome en mi casa…entraron sorpresivamente al interior de mi hogar los ciudadanos GILBERTO BOLÍVAR, JHONNY TOVAR y JOSÉ BOLÍVAR, quienes llevaban en sus manos, instrumentos de trabajo (palas, machetes y palines)…los cuales me agredieron verbalmente, estando ellos en estado de ebriedad…picaron los alambres de púas de la cerca de mi casa, abrieron un hoyo y quitaron todos los estantes de madera y las planchas de zinc, escudándose en su condición de miembro de la Junta Parroquial…”. Este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que corre inserta al folio 67 del legajo contentivo de la presente causa, oficio de fecha 01 de Agosto de 2.006, emanado de la presidencia del Consejo Municipal del Municipio San Fernando de Apure, otorgamiento en compra venta de un lote de terreno ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre de esta ciudad, de acuerdo con la Ley Especial de la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, a la ciudadana JHOANA CARRASQUEL, parcela ésta, motivo de la denuncia antes mencionada.
SEGUNDO: Que se desprende de la investigación practicada por la vindicta pública y así lo refleja en su acto conclusivo, que el caso de marras no es un hecho TÍPICO, por cuanto quien funge como victima debe efectuar las acciones correspondientes dirigidas a impugnar el acto realizado por el organismo municipal para dilucidar la controversia planteada. Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, ACUERDA por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. LORENA FIRERA, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-10.171-07, seguida en contra de GILBERTO BOLÍVAR, JHONNY TOVAR y JOSÉ BOLÍVAR, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 1C-10.171-07
YBA/EB/félix.-