REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Revisada la Causa N° 1E-1410-07, seguida al penado ELIO JESÚS PEÑA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.920.524, de la cual se desprende que al mencionado penado se le sigue otras causa en el Juzgado Superior 2° en lo Penal del 1ER Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 14-11-1996, con una pena de ocho (8) años de Presidio por los Delito de Robo A Mano Armada en Grado de Complicidad Articulo 460-84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y otra sentencia del Tribunal 1ERO de 1ERA. Instancia en lo Penal del 1ER Circuito del Estado Bolívar, con una pena de cinco (5) años tres (03) meses, de prisión por el Delito de Robo A Mano Armada en Grado de Complicidad Artículo 460-84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Según se evidencia de carta de Antecedentes Penales que así lo certifica y que riela al folio Doscientos Cincuenta (250) del legajo contentivo de la causa.
A los fines de la Ejecución de la pena recaída quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:

En fecha 19 de Marzo de 2007, ingresa la presente causa a este Tribunal Primero de Ejecución, previa distribución, a los fines de la Ejecución de la Sentencia recaída en contra del penado antes señalado.

En fecha 21 de Marzo de 2007, tal como se infiere del dictamen inserto del folio Doscientos Veintitrés (223) al Doscientos Veinte Seis (226) del expediente este Tribunal Ejecutó la Sentencia con Diferimiento en contra del penado ELIO JESÚS PEÑA PÉREZ

En fecha 27 de Marzo de 2007, se le impone al mismo que se difiere la concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Entendida la situación y el estado evidente de la causa descrita, este Tribunal advierte:

PRIMERO: Que efectivamente consta a los folio Doscientos Treinta y Nueve (239) al Doscientos Cuarenta y Cuatro (244), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado, suscrita por la Coordinadora Regional Andina Dra. Zaida Van Der Dijs, Lic. Carmen Araujo y T.S. Aida Anselmo, que arroja un pronóstico FAVORABLE respecto de la posibilidad de imponer al penado una Formula alternativa de Cumplimiento de Pena distinta a la privación de libertad

SEGUNDO: Que consta al folio Doscientos Cincuenta (250) Antecedentes Penales, emanados del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes y suscrita por la Jefe de División de Antecedentes Penales Dra. EVELIN VILLEGAS, donde se evidencia dos registros por condenas anteriores de dicho penado; la primera por el Juzgado Superior 2° en lo Penal del 1ER Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 14-11-1996, con una pena de ocho (8) años de Presidio por los Delito de Robo A Mano Armada en Grado de Complicidad Articulo 460-84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano y una segunda sentencia del Tribunal 1ERO de 1ERA. Instancia en lo Penal del 1ER Circuito del Estado Bolívar, con una pena de cinco (5) años tres (03) meses, de prisión por el Delito de Robo A Mano Armada en Grado de Complicidad Artículo 460-84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Que este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2007, Ejecutó la Sentencia emanada del Tribunal Primero de de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure de fecha 28-02-2007, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y difirió la Ejecución de la Pena ante la expectativa de la concesión posible de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; todo ello ante la inexistencia al expediente de recaudos e informes técnicos necesarios para emitir el pronunciamiento respectivo.

CUARTO: Que la verificación de la existencia de una pena paralela que afecta la libertad del ciudadano ELIO JESÚS PEÑA PÉREZ, hace imposible la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena descrita en el aparte tercero del presente dictamen.

QUINTO: Que a lo expuesto en el aparte anterior se une el hecho cierto de la reincidencia que supone la preexistencia de otras penas producto de la comisión de hechos punibles realizados por una misma persona en tiempo y espacio distintos.
SEXTO: Que de lo plasmado se infiere la necesidad de Ejecutar la Pena de Un (01) año Seis (06) Meses de Prisión recaída en fecha 28-02-2007, contra el ciudadano ELIO JESÚS PEÑA PÉREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA.
PRIMERO: Improcedente la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ELIO DE JESÚS PEÑA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.920.524.
SEGUNDO: se Procede en consecuencia a Ejecutar la Pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión recaída en contra del penado mencionado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos.
Practíquese nuevo cómputo de pena. Librese Boleta de Citación al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto el oficio N° 1E-240-07 de fecha 21-03-2007, librado a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cumplas.

EL JUEZ

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY