REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 24 de enero de 2008.
195° y 147°.



Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano: RAFAEL ARQUIMIDES TROCEL PEREZ , Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal N°: 8.151.178, actualmente cumpliendo pena por la comisión de uno de los delitos: ABUSO DE FUNCIONES ; mediante la cual pidió de este Tribunal le conceda permiso para trasladarse hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua para que reunirse con sus familiares: quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrá solicitar y obtener salidas o permisos hasta setenta y dos (72) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que según se evidencia de la presente causa, el ciudadano penado RAFAEL ARQUIMIDES TROCEL PEREZ ya identificado se encuentra en libertad, sometido a ciertas condiciones que que garantizan su sujeción a este tribunal, a la espera de la recabacion de los requisitos de ley necesarios para que se produzca dictamen de este tribunal en relación a la procedencia o no de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que le fue impuesta, no obstante haberse ejecutado ya la sentencia

TERCERO: Que de lo expuesto anteriormente aparece claro que ahora el ciudadano penado, como quiera que no se encuentra intramuros o detenido, no esta sometido a lo dispuesto en el Art. 72 de la ley de Régimen Penitenciario; de allí que no le afecta ante una eventual salida transitorias fuera del estado, el limite de tiempo a que se hace mención en la norma citada supra, de ,manera que siempre que lo acacia ante el tribunal y este lo autorice, podrá disponer del tiempo necesario y estimado conveniente por quien aquí se pronuncia para realizar la diligencia que pretende llevar a cabo

CUARTO: Que la diligencia que pretende realizar el penado, a saber: trasladarse hasta ciudad de Maracay Estado Aragua donde habrá de realizarse reunión familiar se estima suficiente, conocida la situación jurídica particular del mismo, para que le sea autorizado el viaje temporal (desde 02 al 05 -02-08) a la ciudad de Maracay Estado Aragua.
QUINTO: Que empero la autorización que se proyecta conceder, este tribunal estima prudente y necesario imponer al penado autorizado de la obligación en que esta, al retornar del viaje planificado, de concurrir ante el tribunal a dar fe de su retorno a este Estado.
SEXTO: Que el incumplimiento de una sola de las condiciones estimadas prudentes imponer al penado para su salida o la relajación del sitio geográfico donde habrá de trasladarse, dará lugar a la ejecución inmediata de la pena actualmente diferida.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por y autoridad de la ley DECLARA:

UNICO: Con lugar la solicitud de permiso, formulada por la penado ciudadano: RAFAEL ARQUIMIDES TROCEL PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:8.151.178; para trasladarse hasta; HASTA LA CIUDADA DE MARACAY ESTADO ARAGUA DONDE HABRA REUNION FAMILIAR en consecuencia se le concede un plazo de cuatro días a saber: desde 02 al 05 -02-08, amabas fechas inclusive, para trasladarse hasta ciudad de Maracay Estado Aragua donde habrá de realizarse reunión familiar. Notifíquese. Cúmplase

El Juez Primero de Ejecución

Dr. David Oswaldo Bocaney.
La secretaria,

Gracia García Rangel





Causa N°:1E-1464-07
DOB/GGR/OOOP