Vista la solicitud formulada por el penado ARGENIS WILFREDO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.122.804, mediante acta de fecha 22-01-08; condenado a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; en la cual pide a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la pena recaída en su contra; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere el penado ciudadano: ARGENIS WILFREDO ARISMENDI, ya identificado, que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se le presenta para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas, a intervalos de quince (15) días entre una y otra, debido a la distancia del lugar de su residencia y trabajo estable, a saber Fundo La Esperanza, Comunidad San Pablo Vivero, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas.

SEGUNDO: Que en fecha 22-01-08, mediante acta, se recibió de parte del penado conocido, copia simple de la constancia de residencia del mismo, suscrita por el ciudadano Domingo Martínez (Comisario de la Comunidad), donde hace mención que el penado ARGENIS WILFREDO ARISMENDI es habitante de esa comunidad y reside en el Fundo La Esperanza, San Pablo Vivero, Parroquia La Unión del Estado Barinas.

TERCERO: Que de la revisión a la carpeta de control de presentaciones llevada por este Tribunal al penado ARGENIS WILFREDO ARISMENDI, se pudo observar que el mismo a cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en el auto de ejecución de sentencia de fecha 04-12-07.

CUARTO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la pena, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión del condenado, por tanto quien suscribe considera ajustado a derecho el pedimento; en consecuencia acuerda extender el lapso de presentación de cada quince (15) días, como lo ha venido cumpliendo el penado, a cuarenta y cinco (45) días entre una y otra, ante este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano ARGENIS WILFREDO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.122.804; mediante la cual pidió la ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en su contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado, a saber de cada quince (15) días, a intervalos de Cuarenta y Cinco (45) días entre una y otra, ante este Despacho.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a su defensor. Trasládese al penado para imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY.