Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que el penado MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.152.063, fue puesto a la orden de este Despacho en fecha 01-11-07 y trasladado al Internado Judicial de esta ciudad en fecha 13-11-07; este Tribunal a los fines de practicar el cómputo de cumplimiento de pena correspondiente advierte:
El día 04-12-2002 tal como consta del folio setenta y uno (71) al setenta y dos (72) del expediente, se ejecutó Sentencia recaída en contra del penado ciudadano conocido en la causa 1E-1229-02, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO.
En fecha 22-04-03 se dicto decisión mediante la cual se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, imponiéndole de las condiciones que debería cumplir para el goce del mismo, tal y como consta del folio ciento diez (110) al folio ciento trece (113) de la causa.
En fecha 15-12-03, se dicto decisión mediante la cual ejecutó sentencia recaída en contra del penado conocido, en la causa 1E-1267-03, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tal y como se evidencia del folio ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cuatro (194).
En fecha 29-03-04, tal como y como corre inserta del folio doscientos ocho (208) al folio doscientos diez (210) de la causa, se dicto decisión mediante la cual se acumuló las causas 1E-1229-02 y la 1E-1267-03; trayendo como consecuencia un total de pena a cumplir de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, notificándole al penado que le procedería la conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 08-05-05, una vez cumpliera con los requisitos exigidos en la ley.
En fecha 08-05-2005, se le conmutó la pena por cumplir en Confinamiento, al penado ciudadano MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, imponiéndosele de las condiciones a cumplir para el goce del mismo, el cual culminaría el día 08-03-2006.
El día 20-07-2007, se dicto decisión en la que se revocó el Confinamiento al penado ciudadano conocido, librándose la respectiva orden de aprehensión.
En fecha 01-11-07, fue puesto a la orden de este Tribunal el penado MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la orden de aprehensión que recaía en su contra.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 1 ejusdem, este Tribunal pasa a calcular el tiempo de cumplimiento de pena correspondiente y de las posibles fechas para optar a los beneficios de ley.

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad Nº 19.152.063, residenciado en el Barrio San José, Tercera Transversal, Casa N° 5-26, Municipio San Fernando del Estado Apure.

DELITOS: ROBO GENÉRICO Y ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.
PENA IMPUESTA POR ACUMULACIÓN: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
FECHAS DE DETENCIÓN: 24-09-02 al 22-04-03; 01-10-03 al 08-05-05 y desde el 01-11-07 hasta la presente fecha. (Ambas causas)
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 25-12-2008.

En el presente caso, al penado ciudadano mencionado le fue ejecutada la sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14-11-2001, que establecía en el artículo 501 numeral 4 que, para poder disfrutar del Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional, deberían cumplir primeramente con el tiempo de cumplimiento de pena requerido para cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas, así como también concurrir las circunstancias establecidas en el último aparte del artículo antes señalado que reza lo siguiente: “…omissis…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…omissis…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;…”. Igualmente el actual Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 500 numeral 4, establece la misma limitante para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya señaladas, por lo que ninguno de los artículos precedentes favorecen al penado.
Que igualmente de la revisión del legajo contentivo de la causa, específicamente del dictamen de revocamiento que cursa del folio doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252) mediante el cual fue despojado del confinamiento oportunamente conferido; se advierte que el penado ciudadano incumplió también, además de otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le fueron otorgadas, el Confinamiento que supone un paso previo y decisivo para la reinserción social de todo penado ciudadano; razón ésta que se estima más que suficiente para entender que el mismo no esta en disposición de retomar, por ahora, su vida en libertad. En consecuencia quien aquí se pronuncia tiene la certeza plena que de otorgársele nuevamente el confinamiento aún en contra del mandato legal y prohibitivo de concederlo habida cuenta de los múltiples incumplimientos de las condiciones que conlleva, sería insuficiente para lograr la absoluta y definitiva redención y regeneración del penado. Así las cosas se advierte la improcedencia del nuevo otorgamiento del Confinamiento.

Trasládese al penado para imponerlo. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la División de Antecedentes Penales y practíquese las demás diligencias correspondientes.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY