Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSÉ ALEXANDER PADRÓN LUGO, titular de la cedula de identidad N° 13.254.659, quien cumple condena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:

PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que JOSÉ ALEXANDER PADRÓN LUGO fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, contados desde el 20-12-02 al 13-08-05 y desde 14-04-07 hasta el día de hoy.

SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 16-01-08, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena con la redención, deviene un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES de pena cumplida.

TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PADRÓN LUGO, le falta por cumplir un total de pena de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, la cual vence en su totalidad el día 29-08-2.009.

CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado le procede el estudio para la conmutación de la pena en Confinamiento; cálculo realizado todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR la redención de la pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de Diciembre de 2007, la cual fue acogida parcialmente por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de Diciembre de 2007, a favor del penado JOSÉ ALEXANDER PADRÓN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.254.659; observándose del computo realizado que se procederá al estudio en particular una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copias certificadas al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY