Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ROBERT ALEXANDER MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.202.777, quien cumple condena por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:

PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que ROBERT ALEXANDER MARIÑO fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, contados desde el 03-02-04 al 22-12-04 y desde 16-02-07 hasta el día de hoy.

SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 16-01-08, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena con la redención, deviene un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de pena cumplida.

TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano ROBERT ALEXANDER MARIÑO, le falta por cumplir un total de pena de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) DÍAS, la cual vence en su totalidad el día 06-02-2.014.

CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente el estudio para la concesión o no del Destacamento de Trabajo; el beneficio de Régimen Abierto en fecha 16-07-2008; la Libertad Condicional el día 26-04-2011 y la conmutación de la pena en Confinamiento el 06-02-2012; cálculo realizado todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 52 del Código Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR la redención de la pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de Diciembre de 2007, la cual fue acogida parcialmente por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de Diciembre de 2007, a favor del penado ROBERT ALEXANDER MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.202.777; observándose del computo realizado que se procederá al estudio del beneficio de Destacamento de Trabajo una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copias certificadas al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY