REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2008
196° y 147°


SENTENCIA DEFINITIVA


CAUSA N° 1U-367-07


JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA NORKA MIRABAL
SECRETARIA: DR. ZUJENNY FERNANDEZ
FISCAL CUARTO DEL M. P. DR. FRANCISCO JAVIER LOPEZ VIVAS
DEFENSOR PRIVADO: DRA. MARÍA ENRIQUETA SILVA
VICTIMA: MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIOS
ACUSADO: CARLOS EDUARDO REQUENA RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO


Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1U-367-07, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 18-11-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.154, de 20 años de edad, de oficio comerciante, soltero, natural de ésta Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIOS, siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

En fecha 05-12-2007; se inicio juicio oral y público suspendiéndose para el día 12-12-2006; en este día se suspendió nuevamente para el día 17-12-2007, fecha en la que culminó.

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confiere el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA RODRÍGUEZ,, en los siguientes términos:
“…Siendo la oportunidad a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, penúltimo aparte el Ministerio Publico hace presentación formal del escrito acusatorio en contra del acusado CARLOS EDUARDO REQUENA RODRÍGUEZ, plenamente identicazos en la causa Nº 1U- 367-07, por un hecho cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIOS, dichos hechos ocurrieron el 15-06-07, cuando a las 10:00 am los ciudadanos Miguel Alonzo Gudiño Barrios y Giovanni Luque, empleados de la Sociedad Mercantil Inversiones Rafi, C.A (REFICA), retiraron del banco Industrial de esta ciudad, mediante cobro de cheque, perteneciente a la mencionada empresa, la cantidad de tres millones setecientos treinta mil boliares, dicho dinero estaba destinado al pago de nomina de obreros, y se dirigieron a buscar a un compañero detrás del hospital, en el barrio los tamarindos, donde fueron interceptados por una moto Jaguar, donde se trasladaba el acusado Carlos Eduardo Requena en compañía de otro ciudadano no identificado, la victima Miguel Alfonso Gudiño ante la exigencia de dichos ciudadanos hizo entrega de una parte del dinero, en eso el acusado se subió al vehículo y le saco a la victima de la parte de atrás del pantalón el dinero mientras el otro ciudadano lo apuntaba con un arma de fuego, seguidamente se retiraron en la moto donde se transportaban; la victima inicio la persecución de la moto, observando que se detuvieron y el ciudadano no identificado que era el que se encontraba armado, subió a un vehículo tipo taxi y se retiro del lugar, mientras que el imputado siguió en la moto y la victima lo siguió por cuanto fue quien le quito la plata, al llegar a la bajada del sector los Centauros, la victima golpeo la moto y el acusado se cayo, se levanto siguió corriendo y se metió a una residencia donde los habitantes lo sacaron y siguió corriendo, logrando la victima darle alcance y quitarle el dinero que lo tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón, en ese momento arribo al lugar una comisión de la Guardia Nacional a quien la comunidad le hizo entrega del acusado; ahora bien, ciudadana Juez los elementos de convicción de la presente acción la encontramos en el capitulo III del libelo acusatorio, siendo estos el acta policial, la entrevista tomada a la victima, copia del cheque N° 95419666 del banco industrial cobrado por la victima, a nombre de la empresa Inversiones Rafi C.A, Documento constitutivo de la empresa inversiones Refi, acta de entrevista tomada a los funcionarios de la guardia nacional, informe de reconocimiento legal efectuado al dinero objeto del robo; ahora bien considera el Ministerio Publico del análisis de los hechos narrados que el acusado incurrió en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de Miguel Alfonso Gudiño, ello obedece a que el acusado es señalado por la victima como la persona que acompañado de otro ciudadano y bajo amenaza de muerte constriño y despojo a la victima de la cantidad de 3.000.000,00 millones de bolívares, y luego retirándose del lugar en una moto donde se transportaban para cometer el hecho, siendo atrapado por la victima y la comunidad una vez lo golpeara con el carro. Los medios de prueba admitidos para ser valorados de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco el testimonio de los expertos Luis García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le efectuó la experticia al dinero objeto del robo, experto Williams Tabera, quien suscribió la experticia practicada a la moto usada para cometer el hecho punible, ofrece igualmente para ser oído en el debate los testimonios de la victima Miguel Alonzo Gudiño, del testigo Giovanni Luque, de los funcionarios de la Guardia Nacional Roger Rojas, Francisco Edilio Valera, Jesús Rafael Salazar, Charles Javier Cedeño, Jesús Salazar Castillo, los cuales son pertinentes por cuanto fueron los que practicaron la detención del acusado, igualmente se ofrece de conformidad a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal informe de reconocimiento medico legal realizado al dinero, documento constitutivo de la empresa Inversiones Refi, C.A, copia del cheque N° 95419666, del banco industrial por el monto de 3.700.000, informe de experticia practicado al vehículo utilizado para cometer el delito, en tal sentido acuso penal y formalmente al ciudadano Carlos Eduardo Requena por lo que solicito su enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Alonzo Gudiño, por lo que solicito sea admita la acusación y las pruebas que se acaban de ofrecer, por ser útiles, necesarias y pertinentes, y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado los supuestos por la cual fue decretada, así mismo solicito que una vez admitida la misma se dicte el auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte y se inicie el presente juicio. Es todo.
Luego se le concedió la palabra a la defensa representada en este acto por la DRA. MARÍA ENRIQUETA SILVA quien realiza su exposición inicial, exponiendo lo siguiente:
“…En virtud de los hechos ocurridos el día 15-06-07, son unos hechos que esta defensa considera atípicos en virtud del análisis de las actas que aquí constan; igualmente la defensa quiere hacer énfasis en el hecho que desde la detención hubo inobservancia y falta de un debido proceso en cuanto a la acusación y el lapso, existe contradicción entre los testimonios de los testigos, existe inexistencia de testigos, pero en virtud del principio de la comunidad de la prueba y en este juicio oral y publico es que se sabrá lo que en realidad paso, ese testigo de la comunidad que no fue promovido es clave, es esencial por haber presenciado los hechos, los testigos ofrecidos por el Ministerio Público son referenciales por cuanto existe evidente razones, el mismo fiscal dijo que los funcionarios de la guardia nacional lo que hicieron fue llegar cuando los hechos habían ocurrido, fue una fase Terminal de algo que ya había ocurrido, no hay una persona que diga que mi defendido si participo como autor en los hechos. Por otra parte esta defensa no esta de acuerdo con la medida de privación que pesa sobre mi defendido, en conclusión esta defensa rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y solicita a la juez que luego de la evacuación de las pruebas dicte sentencia absolutorias a favor de mi defendido y por último me acojo al principio de comunidad de las prueba. Es todo… “.
Seguidamente la Jueza impone al acusado del precepto constitucional y procesal que lo exime de declarar en causa penal que se le sigue, haciéndole la salvedad de que no obstante la declaración puede ser un medio para su defensa, pero que la decisión de declarar es solo suya, la cual debe hacerlo sin juramento, presión o coacción de ningún tipo, cediéndole el derecho de palabra para que libre de juramento, presión y coacción declare si así lo desea; manifestando el mismo si querer declarar y expuso:
“…Yo me abstengo de hablar, yo en ese momento estuve cerca y como a los cinco minutos llego la Guardia Nacional y la persona que había robado al señor se había ido, a mi me llevaron en calidad de testigo, me siento confundido. Es todo. Acto seguido el representante del Ministerio Publico interroga al acusado: 1.- ¿A que hora ocurrieron los hechos en los que usted aparece involucrado?. Contestó: Como a las 10:00 de la mañana, yo estaba en la casa de la mujer de mi papá. 2.- ¿Dónde vive la mujer de su papá?. Contestó: En la Urbanización los Centauros. 3.- ¿Donde lo detienen?. Contestó: Yo fui la persona que llevaron al lugar de los hechos. 4.- ¿ Donde es el lugar de los hechos?. Contestó: Cerca de la casa de la mujer de mi papá. 5.- ¿Como llegó usted allí?. Contestó: Porque el señor dijo que lo habían robado y preguntaba donde estaba el que lo había robado, yo llegue allí como parte de la comunidad, a mi me dijeron que los acompañara en calidad de testigo. 6.- ¿A usted solo lo llevaron como testigo?. Contestó: Si a mi nada mas. 7.- ¿A usted le decomisaron algo?. Contestó: Absolutamente nada. 8.- ¿Sabe que le quitaron a la victima?. Contestó: Absolutamente nada. 9.- ¿A usted lo revisaron y le incautaron algo?. Contestó: Nada. 10.- ¿La comunidad lo retuvo a usted? Contestó: En ningún momento. Es todo. La defensa no pregunto. La ciudadana Juez no pregunto…”

Seguidamente se llamo a la victima Miguel Alonzo Gudiño, quien fue debidamente juramentado y expuso:
“…Eso ocurrió el martes 15, cuando yo fui a cobrar un cheque al banco industrial para pagar la nomina de Palmarito, luego que cobro el cheque salgo del banco y me fui a buscar a un compañero de trabajo que tenía que llevarlo, cuando llegó a la casa de él me atracan, en ese momento yo lo seguí, llegando a la entrada de chucha sola le di un golpe al de la moto y seguí, ellos caen en la moto y yo regreso, pero allí hubo una confusión, la comunidad fue quien se encargo, los reales me los entregan a mi también, había una agrupación de mucha gente, a mi tampoco me querían dejar salir hasta que llegara la guardia nacional. Es todo. El Ministerio Publico le solicito que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba a la victima la declaración que rindiera ante la fiscalía cuarta y diga si reconoce en contenido y firma, la cual cursa al folio 101 del expediente; .manifestando que si es su firma. 1.- ¿Esa declaración fue la que usted rindió en la fiscalía cuarta del Ministerio Publico?. Contestó: primero di una en la guardia, en el desespero di otra, allí declare otra, no se bien lo que dije allí. Si esa fue. 2.- ¿Puede contar que fue lo que sucedió ese día de los hechos?. Contestó: Ese día fui al banco con Giovanni Luque para buscar los reales para pagar la nomina de Palmarito, que eran 3.700.000,00. 3.- ¿Luego que usted cobra el cheque que hizo?. Contestó: Fui a donde mi mama con Giovanni Luque, después fui a buscar al otro muchacho que iba a ir conmigo, el vive por la entrada del tamarindo. 4.- ¿Cuando fue despojado del dinero antes de llegar a la casa de la persona que iba a buscar o cuando ya estaba allá?. Contestó: Antes de llegar a la casa el me intercepta en una moto y me piden la plata, me apunto el parrillero y me dijo que le diera la plata, le entregue lo que cargaba en los bolsillos de adelante del pantalón y después me dijeron que faltaba que les diera todo. 5.- ¿Usted fue despojado de un dinero que cargaba en la parte de atrás de su pantalón?. Contestó: Si, el que manejaba la moto me saco la plata. 6.- ¿Después que hicieron?. Contestó: Se fueron y yo los perseguí, les di alcance en la entrada de chucha sola, le di un impacto con el carro a la moto y ellos cayeron, yo retrocedí y ellos se metieron en una casa, las personas de la comunidad fueron las que me entregaron el dinero.6.- ¿Cuando usted impacta la moto ellos caen?. Contestó: No vi bien. 7.- ¿ Habían dos perronas en la moto?. Contestó: NO ya uno se había bajado y se monto en un taxi. 8.- ¿Cuando usted impacto la moto se cayo?. Contestó: Yo no me di cuenta los muchachos me dijeron que no. 9.- ¿Usted que hizo luego que impacta la moto?. Contestó: Me devolví y cuando llegó al sitio tienen al hombre detenido. 10.- ¿Usted recupero el dinero?. Contestó: Si. la misma gente de la comunidad me lo entrego. 11.- ¿A quien se lo quito la gente de la comunidad?. Contestó: Al muchacho que tenían agarrado, pero no se si era el que me había robado, porque yo me acuerdo es del que me tenía apuntado. 12.- ¿Quien le entrego el dinero que le había sido despojado a usted?. Contestó: La gente de la comunidad, pero no se quien había mucha gente. 13.- ¿El dinero que le fue entregado por la comunidad era el mismo que cobro?. Contestó: Si. 14.- ¿Allí resulto detenido una persona?. Contestó: Si. 15.- ¿Usted lo vio en el lugar de los hechos?. Contestó: No recuerdo. 15.- ¿Usted no vio a la gente que detuvieron allá?. Contestó: No porque había mucha gente. 16.- ¿El acusado era la persona que tenían detenido en la comunidad?. Contestó: No se. 17.- ¿Usted fue al Comando de la Guardia Nacional?. Contestó: Si. 18.- ¿Se llevaron a la persona detenida a la guardia nacional?. Contestó: Si. 19.- ¿A quien se llevaron a la guardia Nacional?. Contestó: Si el esta detenido debe ser a él. Es todo. Seguidamente la defensa interroga a la victima: 1.-¿Usted dice que retiro del banco la cantidad de 3.750,000,00 o algo así?. Contestó: Fueron 3.730.000,00. 2.- ¿En que momento hizo la distribución del dinero?. Contestó: Lo que me quitaron estaba encima de mi y lo otro en el carro, que eran 700 y pico. 3.- ¿Usted reconoce al acusado como la persona que le sustrajo el dinero o participo en el hecho en el cual usted fue despojado de un dinero?. Contestó: Lo estoy vendo desde que llegue y no lo recuerdo, recuerdo es al que me tenía apuntado. 4.. ¿En la comunidad tomaron un testigo sabe cual es?. Contestó: No. Es todo…”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LAS TESTIMONIALES
Se llamó al testigo FRANCISCO EDILIO VALERA, titular de la cédula de identidad Nª 13.640.139, quien fue debidamente juramentado y expuso:
“…El día exacto no lo recuerdo, ese día estábamos de patrullaje la comisión de motorizado por el sector el tocal, donde avistamos a una multitud de gente que tenían a un ciudadano detenido porque supuestamente había efectuado un atraco, resultando ser el ciudadano Carlos Requena y tenían las victima el dinero que supuestamente se lo habían despojado, luego el Maestro Tècnico de Tercera Rojas que era el jefe de la comisión traslado al detenido hasta el comando y se hicieron las actuaciones y el señor Gudiño también fue al comando porque era la victima del presunto atraco. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted recuerda donde sucedieron los hechos? Contestó: En la bajada de la urbanización los centauros vía el tocal. 2.- ¿Quines conformaban la comisión? Contestó: El Maestro técnico de tercera Roger Rojas, Sargento Segundo Rojas, Carlos Marchena Teobaldo, Cabo Segundo Salazar, estaba integrada como por seis funcionarios. 3.- ¿Porque hacen acto de presencia en el lugar? Contestó: Nos encontrábamos realizando un patrullaje rutinario y avistamos a la multitud, nos acercamos y las personas presentes nos dijeron que se trataba de un presunto atraco. 4.- ¿Cuando usted hace acto de presencia en el lugar que observo, o que le manifestaron? Contestó: A mi nada, por que el jefe de la comisión fue el que hablo con la victima Gudiño. 5.- ¿Cuál fue su Participación en el procedimiento? Contestó: Se efectúo la aprehensión del ciudadano que tenía la comunidad retenido y llevarlo hasta el comando. 6.-¿ Allí le hicieron entrega de un ciudadano? Contestó: Si de una persona que tenía la comunidad aprehendida. 7.- ¿Esa persona fue las que ustedes llevaron al comando? Contestó: Si. 8.- ¿Esa persona esta en esta sala? Contestó: Si, señalo al acusado. 9.- ¿Tiene conocimiento si la colectividad recupero el bien objeto del atraco? Contestó: El señor Gudiño quien es la victima tenía el dinero, el se lo encontró al señor Requena. 10.- ¿Como tiene conocimiento de eso? Contestó: Según las declaraciones del señor Gudiño. 11.- ¿que les dijo el señor Gudiño? Contestó: Que Había sido objeto de un atraco y que las características coinciden con la persona que venían siguiendo en un vehículo de la empresa. 12.- ¿Les manifestó que había recupero algún objeto? Contestó: Si le dijo al jefe de la comisión que le habían despojado al señor Requena 3.000.000,00 que le había robado a él. 13.- ¿Usted vio el dinero? Contestó: No. 14.- ¿El procedimiento quien lo hizo? Contestó: El jefe de la comisión, Maestro Rojas. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿A que hora aproximadamente usted hicieron presencia en el lugar de los hechos: Aproximadamente a las 9:00 o 10;00 a.m. 2.- ¿Qué función especifica le fue asignada al llegar al lugar de los hechos? Contestó: El traslado del detenido hasta el comando. 3.- ¿Tiene conocimiento si hicieron un traslado de un testigo de la comunidad que avalara el procedimiento? Contestó: Si, creo que si, que era uno de los acompañantes de la victima. 4.- ¿usted tiene certeza de que fue el ciudadano Carlos Requena quien le entrego el dinero a la victima? Contestó: No, claro que no. 5.- ¿Cuándo usted manifiesta que el maestro Rojas es el encargado del procedimiento, quiere decir, que fue el quien confronto directamente los hechos? Contestó: Participamos todos por ser integrantes de la comisión pero la victima se entendió directamente con el. 6.- ¿A usted le fue encomendando fue el traslado del detenido hasta el comando? Contestó: No, solo custodie a la comisión, porque el detenido nunca se monto en mi moto. 7.- ¿En calidad de que fue trasladado el señor Carlos Requena al comando? Contestó: De detenido. Es todo... ”

Se llamó al testigo CARLOS JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.823, quien fue debidamente juramentado y expuso:
“…Lo que no recuerdo es la fecha, ese era un día en que nos encontrábamos de patrullaje por el sector los centauros, por la carretera del tocal, entrando hacia los centauros, habían unas personas reunidas que tenían detenido a un señor que había agredido a un ciudadano a bordo de una moto, cuando llegamos al lugar ya lo habían detenido y le habían quitado el dinero ellos mismos. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Exactamente en que lugar ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? Contestó: En la entrada de la urbanización los centauros por la carretera del tocal. 2.- ¿Porque hace acto de presencia en el lugar de los hechos? Contestó: Porque pasamos por allí en un recorrido de rutina. 3.- ¿Que les manifestó la victima? Contestó: Que dos ciudadanos le habían quitado un dinero y los habían seguido hasta allí, donde lograron aprehenderlo. 4.- ¿Cuando llegaron a ese lugar tenían una persona detenida?. Contestó: Si. 5.- ¿Se hablaba de un dinero incautado?. Contestó: Si. 6.- ¿Que hicieron con el dinero?. Contestó: Lo llevamos al comando. 7.- ¿Recuerdas a la persona retenida por la comunidad?. Contestó: Si, es la persona que aparece como acusado. 8.- ¿Esa fue la persona que les entrego la comunidad como autor del robo?. Contestó: La victima dijo que eran ellos. 9.- ¿La victima que les manifestó?. Contestó: Que estos muchachos lo habían atracado, el que esta presente aquí y otro, no recuerdo en que sitio y lo siguió hasta aquí. 10.- ¿La victima vio a la persona que estaba detenida?. Contestó: Si y dijo que era el que lo había despojado. 11.- ¿Después que hicieron?. Contestó: Llevamos al acusado hasta el comando e hicimos las respectivas actas. Es todo. Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- ¿Cual fue su función en el procedimiento?. Contestó: Apoyar a la victima y detener al ciudadano acusado. 2.- ¿Tuvo contacto directo con la victima en ese momento?. Contestó: Unas cortas palabras. 3.- ¿Conoce a la victima?. Contestó: Si. 4.- ¿Que les expuso la victima?. Contestó: Que un motorizado lo había despojado de un dinero. 5.- ¿Con que funcionario estaba usted?. Contestó: Con el maestro Rojas y otros funcionaros. 6.- ¿A quien le hicieron entrega de lo que sustrajeron?. Contestó: El dinero se lo llevo la victima hasta el comando. 7.- ¿Cuando usted le dice al Ministerio Público que hicieron un traslado a que se refiere?. Contestó: A un detenido. 8.- ¿Cuándo llegaron al sitio fueron ustedes los que realizaron la aprehensión?. Contestó: Estaba detenido por la comunidad, y fueron ellos quienes lo entregaron a la comunidad. 9.- ¿A que hora fue eso?. Contestó: En horas de la tarde. Es todo…”

Se llamó al testigo MARCHENA BOLIVAR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.793, quien fue debidamente juramentado y expuso:
“…Nosotros nos trasladábamos por el tocal como siempre cuando por la bajada a lo centauros tenían a un presunto atracador, a la victima que le habían quitado el dinero, la victima y con el maestro Rojas lo trasladamos al comando. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo: 1.- ¿En que sitio ocurrió eso?. Contestó: En la bajada de los centauros. 2.- ¿Que observo?. Contestó: Tenían a un presunto atracador, que había despojado a un ciudadano de un dinero y lo siguió hasta ese lugar donde le dio alcance. 3.- ¿Usted vio a la persona que tenían retenida?. Contestó: Si, señalo al acusado. 4.- ¿Porque lo tenían detenido?. Contestó: Porque había atracado a un señor. 5.- ¿La victima le dijo que era el que lo había atracado?. Contestó: No se bien, no se realmente. 6.- ¿Usted vio el dinero?. Contestó: No. 7.- ¿Cual fue su participación?. Contestó: Lo trasladamos al comando, firmamos e hicimos el acta. Es todo. La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Diga la hora de los hechos?. Contestó: No recuerdo bien creo que fue en la tarde. 2.- ¿Al momento que la victima le estaban explicando al maestro Rojas lo sucedido a que distancia estaba usted?. Contestó: Lejos había mucha gente. 3.- ¿Cuando llego al lugar estaba la victima presente?. Contestó: Si. 4.- ¿De ver a la victima lo reconocería?. Contestó: Si. 5.- ¿Puede reconocer a la victima en esta sala?. Contestó: Si señalo a la victima. 6.- ¿A quien le fue entregado el dinero?. Contestó: No se. 7.- ¿Había algún armamento u otro objeto en el lugar?. Contestó: Una moto. Es todo. La Juez no pregunto…”

Se llamó al testigo JESÚS RAFAEL SALAZAR SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.693, quien fue debidamente juramentado y expuso:
“…La fecha y la hora no la recuerdo, pero una comisión a mando del maestro técnico Rojas e integrada por varios funcionarios nos dirigimos por los centauros, donde habían varios integrantes de una comunidad que tenían detenido a un ciudadano porque había atracado a otro, la comunidad no los entrega, agarramos unos testigos y nos fuimos al comando. Es todo. Seguidamente y el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- Recuerda cuantos funcionarios integraban la comisión?. Contestó: El Maestro Técnico Roger Rojas Carmona, Distinguido Valera, Sargento Torres Carlos, Cabo Segundo Charles Cedeño y mi persona. 2.- ¿Cuándo usted en compañía de la comisión que acaba de mencionar hace presencia en el lugar indicado en su declaración que le fue manifestado?. Contestó: Que un ciudadano había atracado a un contratista y ellos lo agarraron. 3.- ¿En el momento le informaron que le habían quitado a la victima?. Contestó: Un dinero. 4.- ¿Usted vio el dinero?. Contestó: No. 5.- ¿Quien recibió al ciudadano detenido por la comunidad?. Contestó: La comunidad lo entrego a la comisión. 6.- ¿Estaba la victima presente en el lugar?. Contestó: Si. 7.- ¿Se entrevistaron con la victima?. Contestó: El se fue con nosotros al comando. 8.- ¿El ciudadano Victima les manifestó algo?. Contestó: Que lo habían atracado y uno se fue y el otro lo agarraron. 9.- ¿Tiene conocimiento de que la persona detenida fue quien realizo el atraco?. Contestó: No se. 10.- ¿Hacia donde se dirigieron una vez que le entregan al detenido?. Contestó: Al Destacamento 68 de la Guardia Nacional. 11.- ¿Quiénes los acompañaron hasta el Comando de la Guardia Nacional?. Contestó: Dos testigos, el ciudadano detenido y la victima. 12.- ¿De volver a ver a la persona que se llevaron detenida la reconocería?. Contestó: No eso fue hace mucho tiempo. 13.- ¿Tiene conocimiento si esa persona que se llevaron detenida fue la que despojo a la victima del dinero?. Contestó: No le se decir, no vi cuando se lo despojo. 14.- ¿Dejaron detenida a alguna persona?. Contestó: Si al muchacho que agarro la comunidad. 15.- ¿Y lo dejan detenido porque?. Contestó: Supuestamente había flagrancia. 16.- ¿Ustedes llevaron al detenido desde los centauros hasta el comando de la Guardia Nacional?. Contestó: Si. Es todo. Acto seguido la defensa examina al testigo: 1.- Cuantas personas trasladaron hasta el comando?. Contestó: 4 o 5. 2.- ¿Alguna de esas personas se encuentra aquí en este momento?. Contestó: Al único que conozco es al señor (señalo a la victima). 3.- ¿El dinero que dice se encontró en poder de la persona detenida usted lo vio?. Contestó: Ni lo vi. 4.- ¿Supo a quien fue entregado?. Contestó: No se, el área de investigaciones es el que se encarga de eso. 5.- ¿Al momento de llegar al sitio todos se abocaron a la causa?. Contestó: Se aboco fue la comisión y se llevo para el comando al detenido. Es todo. La ciudadana juez no realizó preguntas…”

Se llamo al testigo ROJAS ROGER JOSÉ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.730.970, quien fue debidamente juramentado y expuso:
“…El día 15-06-07 fui designado por el Comandante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional a mando de 5 funcionarios para realizar patrullaje de seguridad en la zona urbana, cuando nos trasladábamos por el sector Los Centauros, vía el tocal avistamos a un grupo de personas que se encontraban rodeando una camioneta pikaup donde tenían una moto y un ciudadano que tenían retenido, al momento que llegamos a averiguar lo que estaba sucediendo se me acerco un señor y me dijo que tenían retenido a un ciudadano que lo había robado y la comunidad lo ayudo a retenerlo y me dijo que lo había despojad de 3.000.000,00 millones de bolívares y me hizo entrega del mismo, y me lleve a la persona retenida y los traslade al comando. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿En relación a los hechos que usted ha narrado podría indicar donde ocurrieron los mismos?. Contestó: En el Sector Los centauros, específicamente en la vía el tocal. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted?. Contestó: Cinco efectivos de la guardia nacional. 3.- ¿Por qué se detienen en ese lugar?. Contestó: Porque vimos una concentraron de personas y un señor se me acerca y me dice que tenían a una persona sometido por que en compañía de otra que se había dado a la fuga lo habían robado. 4.- ¿Quien le manifestó eso?. Contestó: La persona robada. 5.- ¿Usted le llegó a decomisar algo a la persona retenida allí en el lugar?. Contestó: No ya lo tenían amarrado. 6.- ¿Que le decomisaron a la victima?. Contestó: Un dinero. 7.- ¿Lo vio?. Contestó: Si. 8.- ¿Donde estaba ese dinero?. Contestó: La victima lo tenia en su bolsillo, ya la victima lo había recuperado, es decir, se lo quito al motorizado que lo había robado. 9.- ¿Le hicieron entregada a usted del dinero?. Contestó: Si. 10.- ¿Que cantidad de dinero era?. Contestó: 3.000.000. 11.- ¿Recuerda las características de la persona retenida?. Contestó: Tendría que verla. 12.- ¿No sabe si en esta sala esta?. Contestó: Si. 13.- ¿Reconoce a la victima?. Contestó: Si, señalo a la victima. 14.- ¿Cuantas personas traslado al comando?. Contestó: A la victima, a la persona que tenían retenida y a otra persona que acompañaba a la victima. 15.- ¿Retuvo algún vehículo?. Contestó: Si, una moto jaguar azul. Es todo. En este mismo estado la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos?. Contestó: A las 10:30 ó 11:00 de la mañana. 2.- ¿Cuántas personas fueron con usted al lugar de los hechos?. Contestó: Yo más 5 ó 6 personas aproximadamente. 3.- ¿Qué persona dentro de la comunidad tomaron como testigo?. Contestó: De la comunidad a nadie. 4.- ¿Qué cantidad de personas estaban al momento que llega la comisión en el lugar de los hechos?. Contestó: Veinte o treinta personas. 5.- ¿Usted visualizó el momento en que le fue sustraído el dinero a la victima?. Contestó: No, cuando la comisión se apersono en el lugar ya tenían la persona autora del robo rodeada. 6.- ¿En compañía de que funcionario realizó el traslado del detenido?. Contestó: Con los integrantes de la comisión. 7.- ¿En que vehículo realizaron el traslado de la persona detenida?. Contestó: En una moto, y la victima en su carro. 8.- ¿Quién se llevo el dinero?. Contestó: Yo. Es todo. Seguidamente la juez interroga al testigo: 1.- ¿Cuándo Llega la comisión al lugar que le informan?. Contestó: Que tenían una persona retenida porque le había robado un dinero a un ciudadano, la victima fue quien me dijo y que la persona que tenían en el vehículo fue la persona que lo había robado en compañía de otra que se había dado a la fuga. 2.- ¿Que hacia la comunidad?. Contestó: ellos lo ayudaron a retenerlo y resguardando a la persona retenida a la espera de la llegada de un organismo de seguridad. 3.- ¿Porque no tomo miembros de la comunidad como testigos de lo sucedido?. Contestó: Por la premura del caso. Es todo…”

Se llamo al testigo GIOVANNY MISAEL LUQUE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.678, quien fue debidamente juramentado y expuso:

“…Ese día después que sacamos los reales del banco nos fimos a San José a buscar a otro compañero de trabajo, cuando estábamos arreglado una maya llegaron dos tipos en ana moto yo estaba de espalda y después le quitaron el dinero a mi otro compañero, luego lo seguimos uno se monto en el taxi y el otro que iba en la moto lo seguimos hasta los centauros, llegando impactamos la moto con e carro se cae y sale corriendo, nosotros damos la vuelta en el carro, mientras nos regresamos la comunidad salio y no se si al que agarraron era o no el que nos robo. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos?. Contestó: 11 ó 12 de la mañana. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted?. Contestó: De la victima MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO. 3.- ¿Que sucedió cuando fueron despojados del diero?. Contestó: Ellos llegaron a la casa del muchacho que estábamos buscando, me pusieron la mano en la espalda para que no me moviera y le quitaron la plata a Miguel Gudiño. 4.- ¿Le quitaron algo a usted?. Contestó: No. 5.- ¿ A su compañero que le quitaron?. Contestó: Si tres millones de bolívares. 6.- ¿Qué fue lo que sucedió luego que los despojan del dinero?. Contestó: Los seguimos hasta el sector los Centauros donde tocamos con el carro la moto, se cayó y dejo la moto cuando nos regresamos detrás de él ya se nos había perdido. 7.- ¿Usted dice que habían dos personas en la moto?. Contestó: Si, pero durante la persecución uno se monto en un taxi. 8.- ¿Cuando los agarran estaban los dos?. Contestó: Había solo uno. 9.- ¿Cuando cae la persona de la moto y usted corre detrás de él porque no le da alcance?. Contestó: No lo pudimos alcanzar porque cuando nos regresamos ya se había perdido y la comunidad estaba alborotada. 5.- ¿Por qué estaba alborotada la comunidad?. Contestó: Por el hecho y por el frenazo del carro. 6.- ¿Resulto detenida alguna persona?. Contestó: Varios, hasta a nosotros nos querían detener. 7.- ¿La persona que los robo fue retenida?. Contestó: No se. 8.- ¿Quien le entrego el dinero a su compañero?. Contestó: La comunidad. 8.- ¿Había alguna persona retenida?. Contestó: Si, pero no se porque. 9.- ¿La persona que cargaba la moto que ustedes perseguían fue retenida?. Contestó: Yo la vi en la guardia. 10.- ¿Usted vio el dinero?. Contestó: Si cunado lo saco del banco. 11.- ¿Después cuando lo recupero?. Contestó: No porque lo tenía la guardia. 12.- ¿Como lo recupero?. Contestó: El me dijo que se lo había dado la comunidad. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuanta personas fueron detenidas?. Contestó: Como 5. 2.- ¿Esas cinco personas fueron trasladadas todas al comando?. Contestó: Si. 3.- ¿Usted pudo visualizar quien le sustrajo el dinero a Gudiño?. Contestó: Mas o menos, porque yo estaba de espalda. 4.- ¿De verlo usted lo reconocería?. Contestó: Si. 5.- ¿Aquí esta alguna de esas dos personas?. Contestó: No. 6.- ¿Usted iba en compañía de quién?. Contestó: De Gudiño, quien es mi compañero de trabajo. 7.- ¿Para donde fue trasladada la moto?. Contestó: Al Comando de la guardia. 8.- ¿Se llevaron algún testigo de la comunidad?. Contesto: No. 9.- ¿Todas las personas trasladas al comando de la guardia eran del mismo sexo?. Contestó: No recuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez interroga al testigo: 1.- ¿En que momento se separa del señor Requena?. Contestó: En el momento yo me tiro de la camioneta a perseguir a la persono que venía en la moto el se metió por otra calle, cuando nos encontramos ya lo habían detenido y el señor Gudiño me dijo que la comunidad lo había detenido. 2.- ¿Luego que cada uno se separa para buscar a la persona que venían persiguiendo y se juntaron nuevamente quines estaban?. Contestó: La comunidad entera. 3.- ¿Hablo usted con el señor Gudiño en ese momento?. Contestó: No en el momento. 4.- ¿Que hacia la comunidad?. Contestó: Estaba alborotada. 5.- ¿Tenían alguna persona retenida?. Contestó: Yo no llegue hasta allá me dilate tanto correr. 6.- ¿Se quedo retirado?. Contestó: Si. 7.- ¿No vio mas nada?. Contestó: No. Es todo…”

Concluida las pruebas testimoniales La ciudadana secretaria le dio lectura al reconocimiento legal N° 9700-063, efectuado al dinero objeto del robo en fecha 16-05-06, así mismo le dio lectura al informe de experticia suscrito por el experto William Tabera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo moto en fecha 20-06-07. En este estado se da por concluida la recepción de las pruebas.

CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRARRÉPLICAS
CONCLUSIONES:

El ministerio público, representado por el Dr. FRANCISCO JAVIER LOPEZ VIVAS, explana sus conclusiones de la siguiente manera:
“Tal como lo señale al inicio del juicio ciudadana Juez la fiscalía mantiene el propósito planteado al inicio, el cual era de probar como ocurrieron los hechos el día 15-06-07 específicamente en los centauros donde el ciudadano Miguel Guduiño en compañía de otros ciudadanos fue despojado por el detenido Carlos Eduardo Requena minutos antes de 3.000.000, en el transcurso de esta audiencia de juicio la fiscalía ha podido percibir de que tanto la victima como su acompañante no han declaro de acuerdo a como de verdad ocurrieron los hechos, pues no entiende el Ministerio Publico porque si al momento de los hechos resulto aprehendido en flagrancia el acusado Carlos Eduardo Requena por habérsele decomisado el dinero de Gudiño ellos no le señalan al tribunal si la persona que se juzga fue o no fue la que los despojo del dinero cabe una interrogante, si el seños Requena no fue quien en compañía de otro despojo a Gudiño del dinero como nos explicamos que el señor Gudiño recupero el dinero, se lo dono la colectividad, alguien recopilo el dinero para dárselo, si vemos los testimonios específicamente el último podemos verificar que el manifestó que la victima le señalo a él y a los funcionarios que integraban la comisión que el ciudadano que tenían retenido la había robado e inclusive que ya tenía el dinero recuperado, al cual el Ministerio Publico le ordeno hacer una experticia, por lo tanto no puede una persona decir luego que activa todo el aparataje judicial yo recupere el dinero y no quiero más nada, el lo puede hacer, pero hasta aquí no llegan nuestras funciones, tal vez la victima puede hacer eso pero el Ministerio Publico, los funcionarios de la guardia nacional ni el tribunal pueden olvidar lo que paso, esto no muere aquí, estamos aquí para juzgar a una persona que cometió un delito, el Ministerio Público imputo al acusado por el delito probado en esta sala, es cuestión de lógica, de que todas esas pruebas sean valoradas conforme a la sana critica, a la lógica, porque repito de donde salen los 3.000.000,00 millones de bolívares que fueron objeto de expertita. Tal vez la victima no quiere comprometerse al señalarlo como el autor, pero le corresponde al tribunal valorar esos testimonios, en que sentido, con base al valor que le da el tribunal, por de acuerdo a eso el Ministerio Publico puede accionar los mecanismos necesarios de acuerdo a lo sucedido, todos sabemos que eso ocurre a diario, pero nosotros no podemos dejar las cosa así cuando se recupera lo despojado, ya que se activa todo un aparataje judicial para dar la solución a la colectividad, si hay una persona retenida con suficientes elementos que lo señalan como autor, entonces la victima y los testigos no quieren aportar lo que realmente sucedió, la administración de justicia no se puede limitar a eso, usted puede ver porque usted ciudadana juez tuvo la intención de saber exactamente que fue lo que paso al interrogar a los dos testigos, los funcionarios no se lo llevaron por capricho sino porque fue detenido cometiendo un delito flagrante, en base a eso vamos a administrar justicia, esa justicia que pide la colectividad, quisiera ciudadana juez que utilizara la lógica y en base a las preguntas realizadas por usted y a lo observado durante las audiencias realizadas saque sus conclusiones y diga pero bueno si estos 3.000.000,oo millones de bolívares fueron recuperados y la victima se los entrega a la guardia nacional y aparece la moto que era perseguida por la victima y aun así no tengamos ciertamente una identidad de parte de la victima, para eso existen los indicios; el acusado esta detenido desde el 15-06-07 por ser perseguido por los centauros al quitarle un dinero a la victima, porque de algo estén seguros, si no hubiese sido así, el Ministerio Publico nunca hubiese acusado, por todo ello pido dicte la decisión más ajustada a derecho que necesariamente no es otra que una sentencia condenatoria. Es todo”.
En este sentido la Defensa Privada, representada por la Dra. MARIA ENRIQUETA SILVA, explanó sus conclusiones así:
“En virtud a lo que expuso el Ministerio Publico esta defensa en verdad se hace la pregunta de que toda acusación debe tener un fundamento veraz, sobre a quien se le esta comprometiendo es a esa personas que detienen y se le pone a pagar una pena anticipada a una sentencia, destaco al Ministerio Publico que conforme al articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal no solamente como parte de buena fe en el proceso esta en la obligación de aportar tanto los elementos que culpen e inculpen al imputado, dada la misión de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la culpabilidad o inocencia, saco esto a colación por cuanto los reiterados aportes por parte de los testigos incluyendo los agentes aprehensores después de ocurrido el hecho, quien destaco como defensa del hoy presunto imputado fueron los guardias quienes en el perfecto evalúo de cada uno y pertinencia así lo acoto el Ministerio Publico; de la presencia de ellos y de sus declaraciones existe la duda por parte de los mismos no hay coherencia ni homogeneidad en las declaraciones, fue un grupo muy pequeño, de la actuación policial se desprende que hubo un movimiento social porque hubo un hecho del cual incluso dicho por la victima y su acompañante junto con tres personas mas fueron detenidos y que esta representación desde el momento en que fue puesto en presentación el señor Requena denuncio que hubo un desorden e incoherencia por cuanto al momento de realizar el acta no se supo si debía irse por la vía ordinaria o extraordinaria causándole a esta persona como resultado de 5 personas detenidas según acta policial porque no se evidencia que incluso ratificaron dos de los guardia de que estos fueron trasladados no se sabe si fueron testigos o participes de un hecho punible, sin embargo esta defensa como es de saber a esta fase del proceso ya le corresponde a la juez concluir de manera definitiva con este caudal de laguna e incoherencia procesales que van en perjuicio del hoy detenido por mas de 7 meses en el internado y que por parte de los afectados y parte de la comisión que participo expresaron a este tribunal que no recocían a mi defendido como autor, que no evidenciaron los hechos, que la fiscalía toma como contundentes y de igual forma no existe un representante de la comunidad que sirvió como aprehensor y quizás fueron los protagonistas del hecho que aconteció que verazmente pudieron saber realmente lo sucedido. Quiero señalar al tribunal que existe un auto moto de la cual puede partir desde su punto la verdad de quien era esa moto porque a mi representado no le pertenece la misma, debió hacerse un estudio exhaustivo para determinar de forma veraz a quién pertenecía la moto. Finalmente solcito a este digno tribunal que se le sentencie de manera absolutoria a mi representado. Es todo”.

Se apertura las réplicas y contrarréplicas, y expone el representante del Ministerio Público:
“Quisiera hacer la salvedad en cuanto a lo manifestado por la defensa, en relación a la existencia de lagunas e incoherencias procesales en relación a la investigación de la moto, este tribunal esta constituido de manera unipersonal, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 en su penúltimo a parte, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico realizada ante el tribunal de control, donde se solicito la aplicación del procedimiento abreviado y la flagrancia, la cual fue acordada en base a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a esa norma procesal se solito el enjuiciamiento porque estaban dadas las circunstancias para que procediera la aprehensión, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia porque del libelo de acusación se desprende que el acusado fue perseguido por la victima dándole alcance y fue retenido por el clamor público y se le incauto objetos que hacen presumir su participación, en base a eso se solcito el procedimiento abreviado y le corresponde al tribunal determinar si realmente ocurrieron dichas circunstancia, por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo”.

La defensora Dra. MARIA ENRIQUETA SILVA hizo uso del derecho a contrarréplica así:

“Cuando el Ministerio Publico manifiesta de la parte donde fue solicitado el proceso abreviado, en ese momento no era el fiscal actuante en ese momento hubo una confusión y la acusación fue presentada en un lapso antes de la fijación de una audiencia preliminar, eso consta en autos de manera errónea lo situación, subsanándose dicho proceso y enviándole directamente a juicio después de verificar que dicho procedimiento correspondía al abreviado, sin embargo esta defensa sabemos que el procedimiento lo tomo la fiscalía, pero en este juicio se demostró la forma errada de la acusación, manteniendo esta defensa la solicitud plantead de que se absuelva el hoy presunto imputado, solicitándole una vez mas, que de requerir cualquier espacio o lapso procesal que requiera el tribunal, acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, para que exponga lo que a bien tenga, y libre de juramento, presión y coacción expone:
“El día 15-06-07 a esa hora en la cual ocurrieron los hechos yo estaba en la casa de la mujer de mi papá con la cual tiene tres hijos, yo salí a la bodega y cuando venia saliendo de la bodega vi la multitud de gente y me acerque como una persona mas de la comunidad, llego la guardia nacional estuvieron ahí hablaron con la victima, se montaron en su carro y se llevaron a cuatro personas y me llevaron a mi pero en calidad de testigos, luego es que me dijeron que me estaban implicando en eso, pero yo no tengo nada que ver con eso, soy inocente. Es todo”.

Así mismo se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso:
“No tengo nada que decir. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez declara concluido el presente debate y producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
.- DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

PRIMERO: Estima el tribunal que quedo suficientemente demostrada la culpabilidad del acusado CARLOS EDUARDO REQUENA, por los hechos ocurridos el día 15-06-07, cuando aproximadamente a las 10:00 a.m los ciudadanos MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIOS Y GIOVANNI LUQUE, empleados de la Sociedad Mercantil Inversiones Rafi, C.A (REFICA), retiraron del banco Industrial de esta ciudad, mediante cobro de cheque, perteneciente a la mencionada empresa, la cantidad de tres millones setecientos treinta mil boliares, destinado al pago de nomina de obreros, y se dirigieron a buscar a un compañero detrás del hospital, en el barrio los tamarindos, donde fueron interceptados por una moto Jaguar, donde se trasladaba el acusado CARLOS EDUARDO REQUENA en compañía de otro ciudadano no identificado, quienes constriñeron a la victima Miguel Alfonso Gudiño a hacerle entrega del dinero y ante la exigencia de dichos ciudadanos este hizo entrega solo de una parte del efectivo, por lo que el acusado se subió al vehículo y le saco a la victima de la parte de atrás del pantalón el dinero que restaba, mientras el otro ciudadano lo apuntaba con un arma de fuego retirándose ambos de inmediato del sitio en la moto donde se transportaban; siendo perseguidos por la victima, quien observo que se detuvieron y el ciudadano no identificado que era el que se encontraba armado, subió a un vehículo tipo taxi y se retiro del lugar, mientras que el acusado siguió en la moto y la victima continuo persiguiéndolo por cuanto éste fue quien le quito la plata, y al llegar a la bajada del sector los Centauros, la victima golpeo la moto y el acusado se cayo, se levanto siguió corriendo y se metió a una residencia donde los habitantes lo sacaron y siguió corriendo, logrando la victima darle alcance y quitarle el dinero que lo tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón, y en ese momento arribo al lugar una comisión de la Guardia Nacional a quien la comunidad le hizo entrega del acusado. Hechos concluyentes a los que llega el Tribunal en forma inequívoca después del análisis de cada una de las pruebas debatidas durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, cuya valoración se efectuó conforme al sistema de valoración de las pruebas preceptuado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Quedó demostrado el hecho delictivo cometido por CARLOS EDUARDO REQUENA, con las declaraciones aportadas en el juicio oral y público de parte de los ciudadanos testigos, quienes son contestes al momento de realizar las respectivas declaraciones a saber: MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIOS (victima), quien plenamente identificado y juramentado, expuso:
“…Eso ocurrió el martes 15, cuando yo fui a cobrar un cheque al banco industrial para pagar la nomina de Palmarito, luego que cobro el cheque salgo del banco y me fui a buscar a un compañero de trabajo que tenía que llevarlo, cuando llegó a la casa de él me atracan, en ese momento yo lo seguí, llegando a la entrada de chucha sola le di un golpe al de la moto y seguí, ellos caen en la moto y yo regreso, pero allí hubo una confusión, la comunidad fue quien se encargo, los reales me los entregan a mi también, había una agrupación de mucha gente, a mi tampoco me querían dejar salir hasta que llegara la guardia nacional. Es todo. El Ministerio Publico le solicito que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba a la victima la declaración que rindiera ante la fiscalía cuarta y diga si reconoce en contenido y firma, la cual cursa al folio 101 del expediente; .manifestando que si es su firma. 1.- ¿Esa declaración fue la que usted rindió en la fiscalía cuarta del Ministerio Publico?. Contestó: primero di una en la guardia, en el desespero di otra, allí declare otra, no se bien lo que dije allí. Si esa fue. 2.- ¿Puede contar que fue lo que sucedió ese día de los hechos?. Contestó: Ese día fui al banco con Giovanni Luque para buscar los reales para pagar la nomina de Palmarito, que eran 3700.000,00. 3.- ¿Luego que usted cobra el cheque que hizo?. Contestó: Fui a donde mi mama con Giovanni Luque, después fui a buscar al otro muchacho que iba a ir conmigo, el vive por la entrada del tamarindo. 4.- ¿Cuando fue despojado del dinero antes de llegar a la casa de la persona que iba a buscar o cuando ya estaba allá?. Contestó: Antes de llegar a la casa del me intercepta una moto y me piden la plata, me apunto el parrillero y me dijo que le diera la plata, le entregue lo que cargaba en los bolsillos de adelante del pantalón y después me dijeron que faltaba que les diera todo. 5.- ¿Usted fue despojado de un dinero que cargaba en la parte de atrás de su pantalón?. Contestó: Si, el que manejaba la moto me saco la plata. 6.- ¿Después que hicieron?. Contestó: Se fueron y yo los perseguí, les di alcance en la entrada de chucha sola, le di un impacto con el carro a la moto y ellos cayeron, yo retrocedí y ellos se metieron en una casa, las personas de la comunidad fueron las que me entregaron el dinero.6.- ¿Cuando usted impacta la moto ellos caen?. Contestó: No vi bien. 7.- ¿ Habían dos personas en la moto?. Contestó: NO ya uno se había bajado y se monto en un taxi. 8.- ¿Cuando usted impacto la moto se cayo?. Contestó: Yo no me di cuenta los muchachos me dijeron que no. 9.- ¿Usted que hizo luego que impacta la moto?. Contestó: Me devolví y cuando llegó al sitio tienen al hombre detenido. 10.- ¿Usted recupero el dinero?. Contestó: Si. la misma gente de la comunidad me lo entrego. 11.- ¿A quien se lo quito la gente de la comunidad?. Contestó: Al muchacho que tenían agarrado, pero no se si era el que me había robado, porque yo me acuerdo es del que me tenía apuntado. 12.- ¿Quien le entrego el dinero que le había sido despojado a usted?. Contestó: La gente de la comunidad, pero no se quien había mucha gente. 13.- ¿El dinero que le fue entregado por la comunidad era el mismo que cobro?. Contestó: Si. 14.- ¿Allí resulto detenido una persona? Contestó: Si. 15.- ¿Usted lo vio en el lugar de los hechos?. Contestó: NO recuerdo. 15.- ¿Usted no vio a la gente que detuvieron allá?. Contestó: No porque había mucha gente. 16.- ¿El acusado era la persona que tenían detenido en la comunidad?. Contestó: No se. 17.- ¿Usted fue al Comando de la Guardia Nacional?. Contestó: Si. 18.- ¿Se llevaron a la persona detenida a la guardia nacional?. Contestó: Si. 19.- ¿A quien se llevaron a la guardia Nacional?. Contestó: Si el esta detenido debe ser a él. Es todo. Seguidamente la defensa interroga a la victima: 1.-¿Usted dice que retiro del banco la cantidad de 3.750,000,00 o algo así?. Contestó: Fueron 3.730.000,00. 2.- ¿En que momento hizo la distribución del dinero?. Contestó: Lo que me quitaron estaba encima de mi y lo otro en el carro, que eran 700 y pico. 3.- ¿Usted reconoce al acusado como la persona que le sustrajo el dinero o participo en el hecho en el cual usted fue despojado de un dinero? Contestó: Lo estoy viendo desde que llegue y no lo recuerdo, recuerdo es al que me tenía apuntado. 4.. ¿En la comunidad tomaron un testigo sabe cual es? Contestó: No.
En éste sentido, visto que de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le fue exhibida a la victima el “acta de entrevista” en la que consta su declaración rendida por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el Tribunal a los fines de valor el testimonio del ciudadano Miguel Alonso Gudiño Barrios, necesariamente debe concatenar ambas declaraciones, en razón de su impresicion al señalar al acusado como la persona que le sustrajo el dinero, que se desplazaba en una moto jaguar, y que siguió hasta la urbanización los Centauros de la ciudad de San Fernando de Apure, dándole alcance y recuperando el dinero que antes le había sido sustraído por el acusado. En su deposición ante el Ministerio Público la victima declaro entre otras circunstancias que: cito:”…el de la moto siguió y a ese fue al que seguimos, que era el que me había quitado los reales, lo agarramos en la bajada de los centauros, yo le di, él cayó y salio corriendo, se metió en una casa ahí en los centauros, ahí los de la casa lo sacaron y siguió corriendo y ahí la gente lo agarro y yo le quite los reales que los cargaba en el bolsillo izquierdo del pantalón, ahí llego la Guardia y se los entregamos por que .lo iban a linchar”.Es decir que la victima en la oportunidad de declarar ante el Tribunal, reconoció que recupero el dinero, pero alegando que la comunidad se lo había entregado, sin dejar claro en su deposición el reconocimiento del acusado; situación que al ser analizada muestra señales evidentes al Tribunal de que por alguna razón desconocida pero si presumida, aplicando la lógica y las máximas de experiencia, de que existía un fundado temor de declara abiertamente la identidad del acusado ante la audiencia como la persona de quien posteriormente a la sustracción de su dinero y una vez alcanzado en la moto, es la misma que la comunidad le entrego a los funcionarios de la Guardia nacional, que fue acusada por el Ministerio Publico y juzgada en esa oportunidad.

Concatenada esta declaración con la de los ciudadanos:
FRANCISCO EDILIO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.139, quien fue debidamente juramentado y expuso: “…El día exacto no lo recuerdo, ese día estábamos de patrullaje la comisión de motorizado por el sector el tocal, donde avistamos a una multitud de gente que tenían a un ciudadano detenido porque supuestamente había efectuado un atraco, resultando ser el ciudadano Carlos Requena y tenían las victima el dinero que supuestamente se lo habían despojado, luego el Maestro Técnico de Tercera Rojas que era el jefe de la comisión traslado al detenido hasta el comando y se hicieron las actuaciones y el señor Gudiño también fue al comando porque era la victima del presunto atraco. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted recuerda donde sucedieron los hechos?. Contestó: En la bajada de la urbanización los centauros vía el tocal. 2.- ¿Quines conformaban la comisión?. Contestó: El Maestro técnico de tercera Roger Rojas, Sargento Segundo Rojas, Carlos Marchena Teobaldo, Cabo Segundo Salazar, estaba integrada como por seis funcionarios. 3.- ¿Porque hacen acto de presencia en el lugar?. Contestó: Nos encontrábamos realizando un patrullaje rutinario y avistamos a la multitud, nos acercamos y las personas presentes nos dijeron que se trataba de un presunto atraco. 4.- ¿Cuando usted hace acto de presencia en el lugar que observo, o que le manifestaron?. Contestó: A mi nada, por que el jefe de la comisión fue el que hablo con la victima Gudiño. 5.- ¿Cuál fue su Participación en el procedimiento?. Contestó: Se efectúo la aprehensión del ciudadano que tenía la comunidad retenido y llevarlo hasta el comando. 6.- Allí le hicieron entrega de un ciudadano?. Contestó: Si de una persona que tenía la comunidad aprehendida. 7.- ¿Esa persona fue las que ustedes llevaron al comando?. Contestó: Si. 8.- ¿Esa persona esta en esta sala?. Contestó: Si, señalo al acusado. 9.- ¿Tiene conocimiento si la colectividad recupero el bien objeto del atraco?. Contestó: El seño Gudiño quien es la victima tenía el dinero, el se lo encontró al señor Requena. 10.- ¿Como tiene conocimiento de eso?. Contestó: Según las declaraciones del señor Gudiño. 11.- ¿que les dijo el señor Gudiño?. Contestó: Que Había sido objeto de un atraco y que las características coinciden con la persona que venían siguiendo en un vehículo de la empresa. 12.- ¿Les manifestó que había recupero algún objeto?. Contestó: Si le dijo al jefe de la comisión que le habían despojado al señor Requena 3000.000,00 que le había robado a él. 13.- ¿Usted vio el dinero?. Contestó: No. 14.- ¿El procedimiento quien lo hizo?. Contestó: El jefe de la comisión, Maestro Rojas. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿A que hora aproximadamente usted hicieron presencia en el lugar de los hechos: Aproximadamente a las 9:00 o 10;00 a.m. 2.- ¿Qué función especifica le fue asignada al llegar al lugar de los hechos?. Contestó: El traslado del detenido hasta el comando. 3.- ¿Tiene conocimiento si hicieron un traslado de un testigo de la comunidad que avalara el procedimiento?. Contestó: Si, creo que si, que era uno de los acompañantes de la victima. 4.- ¿usted tiene certeza de que fue el ciudadano Carlos Requena quien le entrego el dinero a la victima?. Contestó: No, claro que no. 5.- ¿Cuándo usted manifiesta que el maestro Rojas es el encargado del procedimiento, quiere decir, que fue el quien confronto directamente los hechos?. Contestó: Participamos todos por ser integrantes de la comisión pero la victima se entendió directamente con el. 6.- ¿A usted le fue encomendando fue el traslado del detenido hasta el comando?. Contestó: No, solo custodie a la comisión, porque el detenido nunca se monto en mi moto. 7.- ¿En calidad de que fue trasladado el señor Carlos Requena al comando?. Contestó: De detenido. Es todo... ”

CARLOS JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.823, quien fue debidamente juramentado y expuso: “…Lo que no recuerdo es la fecha, ese era un día en que nos encontrábamos de patrullaje por el sector los centauros, por la carretera del tocal, entrando hacia los centauros, habían unas personas reunidas que tenían detenido a un señor que había agredido a un ciudadano a bordo de una moto, cuando llegamos al lugar ya lo habían detenido y le habían quitado el dinero ellos mismos. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Exactamente en que lugar ocurrieron esos hechos que acaba de narrar?. Contestó: En la entrada de la urbanización los centauros por la carretera del tocal. 2.- ¿Porque hace acto de presencia en el lugar de los hechos?. Contestó: Porque pasamos por allí en un recorrido de rutina. 3.- ¿Que les manifestó la victima?. Contestó: Que dos ciudadanos le habían quitado un dinero y los habían seguido hasta allí, donde lograron aprehenderlo. 4.- ¿Cuando llegaron a ese lugar tenían una persona detenida?. Contestó: Si. 5.- ¿Se hablaba de un dinero incautado?. Contestó: Si. 6.- ¿Que hicieron con el dinero?. Contestó: Lo llevamos al comando. 7.- ¿Recuerdas a la persona retenida por la comunidad?. Contestó: Si, es la persona que aparece como acusado. 8.- ¿Esa fue la persona que les entrego la comunidad como autor del robo?. Contestó: La victima dijo que eran ellos. 9.- ¿La victima que les manifestó?. Contestó: Que estos muchachos lo habían atracado, el que esta presente aquí y otro, no recuerdo en que sitio y lo siguió hasta aquí. 10.- ¿La victima vio a la persona que estaba detenida?. Contestó: Si y dijo que era el que lo había despojado. 11.- ¿Después que hicieron?. Contestó: Llevamos al acusado hasta el comando e hicimos las respectivas actas. Es todo. Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- ¿Cual fue su función en el procedimiento?. Contestó: Apoyar a la victima y detener al ciudadano acusado. 2.- ¿Tuvo contacto directo con la victima en ese momento?. Contestó: Unas cortas palabras. 3.- ¿Conoce a la victima?. Contestó: Si. 4.- ¿Que les expuso la victima?. Contestó: Que un motorizado lo había despojado de un dinero. 5.- ¿Con que funcionario estaba usted?. Contestó: Con el maestro Rojas y otros funcionaros. 6.- ¿A quien le hicieron entrega de lo que sustrajeron?. Contestó: El dinero se lo llevo la victima hasta el comando. 7.- ¿Cuando usted le dice al Ministerio Público que hicieron un traslado a que se refiere?. Contestó: A un detenido. 8.- ¿Cuándo llegaron al sitio fueron ustedes los que realizaron la aprehensión?. Contestó: Estaba detenido por la comunidad, y fueron ellos quienes lo entregaron a la comunidad. 9.- ¿A que hora fue eso?. Contestó: En horas de la tarde. Es todo…”

MARCHENA BOLIVAR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.793, quien fue debidamente juramentado y expuso: “…Nosotros nos trasladábamos por el tocal como siempre cuando por la bajada a lo centauros tenían a un presunto atracador, a la victima que le habían quitado el dinero, la victima y con el maestro Rojas lo trasladamos al comando. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo: 1.- ¿En que sitio ocurrió eso?. Contestó: En la bajada de los centauros. 2.- ¿Que observo?. Contestó: Tenían a un presunto atracador, que había despojado a un ciudadano de un dinero y lo siguió hasta ese lugar donde le dio alcance. 3.- ¿Usted vio a la persona que tenían retenida?. Contestó: Si, señalo al acusado. 4.- ¿Porque lo tenían detenido?. Contestó: Porque había atracado a un señor. 5.- ¿La victima le dijo que era el que lo había atracado?. Contestó: No se bien, no se realmente. 6.- ¿Usted vio el dinero?. Contestó: No. 7.- ¿Cual fue su participación?. Contestó: Lo trasladamos al comando, firmamos e hicimos el acta. Es todo. La defensa interroga al testigo: 1.- ¿Diga la hora de los hechos?. Contestó: No recuerdo bien creo que fue en la tarde. 2.- ¿Al momento que la victima le estaban explicando al maestro Rojas lo sucedido a que distancia estaba usted?. Contestó: Lejos había mucha gente. 3.- ¿Cuando llego al lugar estaba la victima presente?. Contestó: Si. 4.- ¿De ver a la victima lo reconocería?. Contestó: Si. 5.- ¿Puede reconocer a la victima en esta sala?. Contestó: Si señalo a la victima. 6.- ¿A quien le fue entregado el dinero?. Contestó: No se. 7.- ¿Había algún armamento u otro objeto en el lugar?. Contestó: Una moto. Es todo…”

JESÚS RAFAEL SALAZAR SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.693, quien fue debidamente juramentado y expuso: “…La fecha y la hora no la recuerdo, pero una comisión a mando del maestro técnico Rojas e integrada por varios funcionarios nos dirigimos por los centauros, donde habían varios integrantes de una comunidad que tenían detenido a un ciudadano porque había atracado a otro, la comunidad no los entrega, agarramos unos testigos y nos fuimos al comando. Es todo. Seguidamente y el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- Recuerda cuantos funcionarios integraban la comisión?. Contestó: El Maestro Técnico Roger Rojas Carmona, Distinguido Valera, Sargento Torres Carlos, Cabo Segundo Charles Cedeño y mi persona. 2.- ¿Cuándo usted en compañía de la comisión que acaba de mencionar hace presencia en el lugar indicado en su declaración que le fue manifestado?. Contestó: Que un ciudadano había atracado a un contratista y ellos lo agarraron. 3.- ¿En el momento le informaron que le habían quitado a la victima?. Contestó: Un dinero. 4.- ¿Usted vio el dinero?. Contestó: No. 5.- ¿Quien recibió al ciudadano detenido por la comunidad?. Contestó: La comunidad lo entrego a la comisión. 6.- ¿Estaba la victima presente en el lugar?. Contestó: Si. 7.- ¿Se entrevistaron con la victima?. Contestó: El se fue con nosotros al comando. 8.- ¿El ciudadano Victima les manifestó algo?. Contestó: Que lo habían atracado y uno se fue y el otro lo agarraron. 9.- ¿Tiene conocimiento de que la persona detenida fue quien realizo el atraco?. Contestó: No se. 10.- ¿Hacia donde se dirigieron una vez que le entregan al detenido?. Contestó: Al Destacamento 68 de la Guardia Nacional. 11.- ¿Quiénes los acompañaron hasta el Comando de la Guardia Nacional?. Contestó: Dos testigos, el ciudadano detenido y la victima. 12.- ¿De volver a ver a la persona que se llevaron detenida la reconocería?. Contestó: No eso fue hace mucho tiempo. 13.- ¿Tiene conocimiento si esa persona que se llevaron detenida fue la que despojo a la victima del dinero?. Contestó: No le se decir, no vi cuando se lo despojo. 14.- ¿Dejaron detenida a alguna persona?. Contestó: Si al muchacho que agarro la comunidad. 15.- ¿Y lo dejan detenido porque?. Contestó: Supuestamente había flagrancia. 16.- ¿Ustedes llevaron al detenido desde los centauros hasta el comando de la Guardia Nacional?. Contestó: Si. Es todo. Acto seguido la defensa examina al testigo: 1.- Cuantas personas trasladaron hasta el comando?. Contestó: 4 o 5. 2.- ¿Alguna de esas personas se encuentra aquí en este momento?. Contestó: Al único que conozco es al señor (señalo a la victima). 3.- ¿El dinero que dice se encontró en poder de la persona detenida usted lo vio?. Contestó: Ni lo vi. 4.- ¿Supo a quien fue entregado?. Contestó: No se, el área de investigaciones es el que se encarga de eso. 5.- ¿Al momento de llegar al sitio todos se abocaron a la causa?. Contestó: Se aboco fue la comisión y se llevo para el comando al detenido. Es todo…”

ROJAS ROGER JOSÉ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.730.970, quien fue debidamente juramentado y expuso: “…El día 15-06-07 fui designado por el Comandante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional a mando de 5 funcionarios para realizar patrullaje de seguridad en la zona urbana, cuando nos trasladábamos por el sector Los Centauros, vía el tocal avistamos a un grupo de personas que se encontraban rodeando una camioneta pikaup donde tenían una moto y un ciudadano que tenían retenido, al momento que llegamos a averiguar lo que estaba sucediendo se me acerco un señor y me dijo que tenían retenido a un ciudadano que lo había robado y la comunidad lo ayudo a retenerlo y me dijo que lo había despojad de 3.000.000,00 millones de bolívares y me hizo entrega del mismo, y me lleve a la persona retenida y los traslade al comando. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿En relación a los hechos que usted ha narrado podría indicar donde ocurrieron los mismos?. Contestó: En el Sector Los centauros, específicamente en la vía el tocal. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted?. Contestó: Cinco efectivos de la guardia nacional. 3.- ¿Por qué se detienen en ese lugar?. Contestó: Porque vimos una concentraron de personas y un señor se me acerca y me dice que tenían a una persona sometido por que en compañía de otra que se había dado a la fuga lo habían robado. 4.- ¿Quien le manifestó eso?. Contestó: La persona robada. 5.- ¿Usted le llegó a decomisar algo a la persona retenida allí en el lugar?. Contestó: No ya lo tenían amarrado. 6.- ¿Que le decomisaron a la victima?. Contestó: Un dinero. 7.- ¿Lo vio?. Contestó: Si. 8.- ¿Donde estaba ese dinero?. Contestó: La victima lo tenia en su bolsillo, ya la victima lo había recuperado, es decir, se lo quito al motorizado que lo había robado. 9.- ¿Le hicieron entregada a usted del dinero?. Contestó: Si. 10.- ¿Que cantidad de dinero era?. Contestó: 3.000.000. 11.- ¿Recuerda las características de la persona retenida?. Contestó: Tendría que verla. 12.- ¿No sabe si en esta sala esta?. Contestó: Si. 13.- ¿Reconoce a la victima?. Contestó: Si, señalo a la victima. 14.- ¿Cuantas personas traslado al comando?. Contestó: A la victima, a la persona que tenían retenida y a otra persona que acompañaba a la victima. 15.- ¿Retuvo algún vehículo?. Contestó: Si, una moto jaguar azul. Es todo. En este mismo estado la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos?. Contestó: A las 10:30 ó 11:00 de la mañana. 2.- ¿Cuántas personas fueron con usted al lugar de los hechos?. Contestó: Yo más 5 ó 6 personas aproximadamente. 3.- ¿Qué persona dentro de la comunidad tomaron como testigo?. Contestó: De la comunidad a nadie. 4.- ¿Qué cantidad de personas estaban al momento que llega la comisión en el lugar de los hechos?. Contestó: Veinte o treinta personas. 5.- ¿Usted visualizó el momento en que le fue sustraído el dinero a la victima?. Contestó: No, cuando la comisión se apersono en el lugar ya tenían la persona autora del robo rodeada. 6.- ¿En compañía de que funcionario realizó el traslado del detenido?. Contestó: Con los integrantes de la comisión. 7.- ¿En que vehículo realizaron el traslado de la persona detenida?. Contestó: En una moto, y la victima en su carro. 8.- ¿Quién se llevo el dinero?. Contestó: Yo. Es todo. Seguidamente la juez interroga al testigo: 1.- ¿Cuándo Llega la comisión al lugar que le informan?. Contestó: Que tenían una persona retenida porque le había robado un dinero a un ciudadano, la victima fue quien me dijo y que la persona que tenían en el vehículo fue la persona que lo había robado en compañía de otra que se había dado a la fuga. 2.- ¿Que hacia la comunidad?. Contestó: ellos lo ayudaron a retenerlo y resguardando a la persona retenida a la espera de la llegada de un organismo de seguridad. 3.- ¿Porque no tomo miembros de la comunidad como testigos de lo sucedido?. Contestó: Por la premura del caso. Es todo…”

GIOVANNY MISAEL LUQUE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.678, quien fue debidamente juramentado y expuso: “…Ese día después que sacamos los reales del banco nos fimos a San José a buscar a otro compañero de trabajo, cuando estábamos arreglado una maya llegaron dos tipos en ana moto yo estaba de espalda y después le quitaron el dinero a mi otro compañero, luego lo seguimos uno se monto en el taxi y el otro que iba en la moto lo seguimos hasta los centauros, llegando impactamos la moto con e carro se cae y sale corriendo, nosotros damos la vuelta en el carro, mientras nos regresamos la comunidad salio y no se si al que agarraron era o no el que nos robo. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos?. Contestó: 11 ó 12 de la mañana. 2.- ¿En compañía de quien se encontraba usted?. Contestó: De la victima MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO. 3.- ¿Que sucedió cuando fueron despojados del dinero?. Contestó: Ellos llegaron a la casa del muchacho que estábamos buscando, me pusieron la mano en la espalda para que no me moviera y le quitaron la plata a Miguel Gudiño. 4.- ¿Le quitaron algo a usted?. Contestó: No. 5.- ¿ A su compañero que le quitaron?. Contestó: Si tres millones de bolívares. 6.- ¿Qué fue lo que sucedió luego que los despojan del dinero?. Contestó: Los seguimos hasta el sector los Centauros donde tocamos con el carro la moto, se cayó y dejo la moto cuando nos regresamos detrás de él ya se nos había perdido. 7.- ¿Usted dice que habían dos personas en la moto?. Contestó: Si, pero durante la persecución uno se monto en un taxi. 8.- ¿Cuando los agarran estaban los dos?. Contestó: Había solo uno. 9.- ¿Cuando cae la persona de la moto y usted corre detrás de él porque no le da alcance?. Contestó: No lo pudimos alcanzar porque cuando nos regresamos ya se había perdido y la comunidad estaba alborotada. 5.- ¿Por qué estaba alborotada la comunidad?. Contestó: Por el hecho y por el frenazo del carro. 6.- ¿Resulto detenida alguna persona?. Contestó: Varios, hasta a nosotros nos querían detener. 7.- ¿La persona que los robo fue retenida?. Contestó: No se. 8.- ¿Quien le entrego el dinero a su compañero?. Contestó: La comunidad. 8.- ¿Había alguna persona retenida?. Contestó: Si, pero no se porque. 9.- ¿La persona que cargaba la moto que ustedes perseguían fue retenida?. Contestó: Yo la vi en la guardia. 10.- ¿Usted vio el dinero?. Contestó: Si cunado lo saco del banco. 11.- ¿Después cuando lo recupero?. Contestó: No porque lo tenía la guardia. 12.- ¿Como lo recupero?. Contestó: El me dijo que se lo había dado la comunidad. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuanta personas fueron detenidas?. Contestó: Como 5. 2.- ¿Esas cinco personas fueron trasladadas todas al comando?. Contestó: Si. 3.- ¿Usted pudo visualizar quien le sustrajo el dinero a Gudiño?. Contestó: Mas o menos, porque yo estaba de espalda. 4.- ¿De verlo usted lo reconocería?. Contestó: Si. 5.- ¿Aquí esta alguna de esas dos personas?. Contestó: No. 6.- ¿Usted iba en compañía de quién?. Contestó: De Gudiño, quien es mi compañero de trabajo. 7.- ¿Para donde fue trasladada la moto?. Contestó: Al Comando de la guardia. 8.- ¿Se llevaron algún testigo de la comunidad?. Contesto: No. 9.- ¿Todas las personas trasladas al comando de la guardia eran del mismo sexo?. Contestó: No recuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez interroga al testigo: 1.- ¿En que momento se separa del señor Requena?. Contestó: En el momento yo me tiro de la camioneta a perseguir a la persono que venía en la moto el se metió por otra calle, cuando nos encontramos ya lo habían detenido y el señor Gudiño me dijo que la comunidad lo había detenido. 2.- ¿Luego que cada uno se separa para buscar a la persona que venían persiguiendo y se juntaron nuevamente quines estaban?. Contestó: La comunidad entera. 3.- ¿Hablo usted con el señor Gudiño en ese momento?. Contestó: No en el momento. 4.- ¿Que hacia la comunidad?. Contestó: Estaba alborotada. 5.- ¿Tenían alguna persona retenida?. Contestó: Yo no llegue hasta allá me dilate tanto correr. 6.- ¿Se quedo retirado?. Contestó: Si. 7.- ¿No vio mas nada?. Contestó: No. Es todo

Declaraciones a las cuales este Tribunal, les da todo su valor probatorio, dado su contesticidad con los hechos que constituyen el THEMA PROBANDUM al afirmar, directamente unos, e indirecta otros, que el acusado CARLOS EDUARDO REQUENA, fue la persona que en compañía de otro ciudadano no identificado, constriñeron a la victima Miguel Alfonzo Gudiño bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego, a hacerle entrega del dinero que momentos antes había retirado del Banco Industrial de Venezuela retirándose ambos de inmediato del sitio en la moto donde se transportaban; siendo perseguidos por la victima, y al llegar a la bajada del sector los Centauros, la victima golpeo la moto y el acusado se cayo, luego se levanto siguió corriendo, logrando la victima darle alcance y quitarle el dinero que lo tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón, y en ese momento arribo al lugar una comisión de la Guardia Nacional a quien la comunidad le hizo entrega del acusado.

TERCERO: En cuanto a las pruebas documentales, Se evacuo la prueba documentales siguiente 1).- informe de experticia suscrito por el experto William Tabera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo moto en fecha 20-06-07, inserta al expedientes y que fue admitida y dada su lectura, quien aquí sentencia es del criterio respecto de tal instrumento, que no es mas que un documento intraprocesal producto de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces que ella solo se reputa como documento intraprocesal que en extremo solo puede haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Publico por conducto de la Fiscalia Cuarta, representada por el abogado FRANCISCO LOPEZ VIVAS, fundamento su discurso en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA, identificado suficientemente en el presente asunto penal, por considerar que existieron suficientes elementos de convicción que determinaron su individualización como imputado de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en razón de los hechos que acredito como ocurridos en fecha 15 de Junio de 2007, cuando el acusado CARLOS EDUARDO REQUENA, en compañía de otro ciudadano no identificado, constriñeron a la victima Miguel Alfonso Gudiño bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego, a hacerle entrega del dinero que momentos antes había retirado del Banco Industrial de Venezuela retirándose ambos de inmediato del sitio en la moto donde se transportaban; siendo perseguidos por la victima, y al llegar a la bajada del sector los Centauros, la victima golpeo la moto y el acusado se cayo, luego se levanto siguió corriendo, logrando la victima darle alcance y quitarle el dinero que lo tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón, y en ese momento arribo al lugar una comisión de la Guardia Nacional a quien la comunidad le hizo entrega del acusado y con los medios de prueba que presento como útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, por las vías jurídica, y que dieron lugar a su pase a juicio para que fueran evacuadas mediante el debate contradictorio, esencial para la formación de la prueba.

De allí que fue demostrado el ROBO AGRAVADO por cuanto el acusado en compañía de otra persona a quien no fue posible identificar, logro su cometido al despojar a la victima del dinero que había retirado del banco utilizando para ello un arma de fuego con la cual lo constriñeron, huyendo posteriormente del sitio por lo que fue perseguido por la victima, quien lo logro capturar posteriormente con la ayuda de la comunidad del Barrio Los Centauros.

En derecho,”la calificación del delito es una operación lógica y jurídica, en virtud de la cual dado unos hechos probados por el juzgador, éste ha de encontrar la disposición legal a la cuál correspondan.
En el caso en análisis quedo suficientemente demostrado que el acusado CARLOS EDUARDO REQUENA, fue el autor responsable del delito postulado por el Ministerio público como Robo Agravado por cuanto se pudo determinar la intención del sujeto activo, el acusado, al apuntar a MIGUEL ALFONZO GUDIÑO con el arma de fuego y despojarlo del dinero en efectivo que había retirado del Banco, de acuerdo a los hechos que en tiempo lugar y modo fueron debatidos durante la secuela del juicio oral y publico, que determino la relación de congruencia entre lo alegado por el Ministerio Público y lo probado en el debate .

Con respecto al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta una multiplicidad de bienes jurídico-penales tales como la libertad y la propiedad, siendo uno de sus elementos constitutivos la utilización de la violencia o amenaza por parte del sujeto activo contra la persona robada o la presente en el lugar del delito, por lo que tal delito implica violencia contra las personas; de allí que acreditada ante este Tribunal la culpabilidad del acusado, debe el Tribunal proceder a imponerle la pena que habrá de cumplir.

DE LA PENA:

El, artículo 458 del Código Penal Venezolano establece:
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas tenemos que, prevé el legislador en el artículo 458 del Código Penal, que la pena a imponer por la comisión del delito de Robo Agravado es la que fluctúa entre diez (10) y diecisiete (17) años de prisión. Así, conforme a las previsiones del artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable es la media resultante de la suma de los dos extremos citados divididos entre dos, es decir: Trece (13) años y Seis Meses, pero como quiera que no le fue acreditado que el acusado tuviere antecedentes penales por otro delito, siendo primario en su comisión, y dado que el dinero objeto del robo fue recuperado se procede a hacer la rebaja correspondiente en un limite menor al limite impuesto por el legislador tomando en cuentas éstas circunstancias, quedando en definitiva la pena a imponer en OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal los cuales cumplirá en el establecimiento Penitenciario que al efecto le fije el Juez de Ejecución que corresponda, firme como quede la presente sentencia. Y así se decide
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE al ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-11-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.154, de 20 años de edad, de oficio comerciante, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALFONSO GUDIÑO. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.154 y se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Sin costas, excepto de los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio.

El dispositivo del fallo fue leído en audiencia pública el 17 de Diciembre de 2007, siendo las 02:30, horas de la tarde, quedando notificadas las partes.

Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a los fines de la ejecución de la respectiva sentencia en su oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. (2.008).-
LA JUEZ,


NORKA MIRABAL RANGEL