REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2008.


División de la continencia e la causa 1M-350-07


Vista el escrito presentado por la ciudadana Eglis Sikie Álvarez, en su condición de abogado debidamente juramentada por éste Tribunal para la defensa del ciudadano SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, identificada en el mismo en el que fundamenta la solicitud de la división de la continencia de la causa No.- 1M-350-07 de la nomenclatura de éste Tribunal, en razón de que en la misma son cuatro los acusados, de los cuales ha sido aprehendido solo su defendido; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

En fecha 31 de Octubre de 2005 la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal decreto la nulidad de la sentencia de primera instancia dictada por el tribunal primero de juicio de éste mismo Circuito judicial penal que decreto la absolución de los ciudadanos Sergio Alexis peña Padilla, Edgar Alonso Prieto Hill, Manuel Secundino Parra Rubio, y Cesar Adolfo Arenas, y en virtud de que los acusados se encontraban privados de libertad para el momento de la celebración del juicio oral y público, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Organito Procesal Penal, acordó ordenar sus aprehensiones a través de los organismos Policiales competentes.

Una vez recibida la causa en el Tribunal primero de Juicio procedente del tribunal Segundo de Juicio por inhibición de la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, y visto que no había sido posible la aprehensión de lo referidos acusados, luego de las ordenes de captura libradas por la Corte de Apelaciones de éste Circuito judicial Penal, y siendo que se mantenía vigente la privación judicial preventiva de libertad decretada por un Tribunal de Control de fecha 16-04-03, el Tribunal mantuvo tal criterio y ordeno librar igualmente ordenes de captura a los acusados , y se abstuvo de fijar juicio oral y público hasta tanto se materializaran las capturas libradas.

Ahora bien, dado que desde el 12 de febrero de 2007 en que se libraron las respectivas ordenes de captura hasta el día 16 de Enero de 2008 en que fue puesto a la orden de éste Tribunal el ciudadano Sergio Alexis Peña Padilla por la captura materializada en su contra, transcurrieron 11, meses sin que hasta la fecha haya sido posible la localización del resto de los acusados, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones y por celeridad procesal en garantía a los derechos del acusado que se encuentra privado de su libertad, se acuerda dividir la continencia de la causa 1M-350-07 en cuanto al acusado aprehendido ciudadano Sergio Alexis Peña Padilla.

En éste sentido fue previsivo el legislador al establecer las excepciones al capitulo IV “de la Competencia por conexión,” concretamente de la unidad del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en el articulo 74 eiusdem al `preceptuar:

Articulo 74: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con `prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;…”

De lo que se colige tal como se fundamento al inicio de la presente decisión que habiendo sido aprehendido uno solo de los acusados en la presente causa, lo justo es separarla respecto de los otros acusados a los fines de que se celebre el juicio oral y público al ciudadano Sergio Alexis Peña Padilla y a las partes involucradas en éste asunto con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano jurisdiccional.
De allí que como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, la división de la continencia en la presente causa, respecto al acusado precedentemente nombrado y se ordena su separación, respecto de los otros tres acusados. todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Penal Adjetiva, y así se decide.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECIDE:
1.- Se Acuerda la División de la continencia de la causa, respecto al imputado SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA Cédula de identidad Nº 9.264.517, a quien se le realizará el juicio oral y público, una vez cumplido los tramites procedimentales para la constitución del Tribunal mixto, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.- Se Ordena Separar la causa 1M-350-07, que guarda relación entre si con el presente asunto.
3.- Se ordena compulsar la presente causa y agregar en ambas: original y compulsa la presente decisión.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° de la Ley Penal Adjetiva. Notifíquese a las partes, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ




Causa Nº 1M-350-07
NMR/ZF/av