REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2008.-
197º y 148º`

AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1.405-07
Jueza: ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LANDO AMADO
Defensora Pública: ABG. CAROL PADRINO
Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Secretaria: ABOG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Quince (15) de Enero del año dos mil Ocho (2008), siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial convocada por este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, en atención a que están próximo a cumplirse los tres meses con medida cautelar de la privación de libertad la adolescente de autos, consistente en fianza persona, la cual no ha podido constituir a la fecha y, habida cuenta de la prohibición decretada por el Tribunal de Protección de esta Ciudad de San Fernando de Apure en relación a la reclusión de las procesadas adolescentes en la Comandancia de la Policía del Estado Apure. Acto seguido antes de dar inicio al acto se le preguntó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre su abogado de confianza, quien manifestó que desde hace mucho tiempo no tiene contacto con él, y que es su deseo y voluntad revocarlo que desea que se le designe un defensor público, todo en razón de lo cual el Tribunal procedió en consecuencia a comunicarse con la defensora pública de guardia ABOG. CAROL PADRINO, quien se entrevistó previamente con la aludida adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR., insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABOG. LANDO AMADO, la Defensora Pública, de Adolescentes ABOG. CAROL PADRINO, previa notificación la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto toma la palabra la ciudadana Juez del Despacho ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR cede el derecho de palabra a la Fiscalìa octava del Ministerio Publico, quien expuso: “En razón de que la presente fecha fue recibido por ante el despacho fiscal boleta de notificación emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual participa a esta representación fiscal el hecho de haber acordado la prohibición de internamiento de los adolescente en la Comandancia de la Policía en razón que en la presente causa fue acordada una medica cautelar de presentación de fiadores en observancia de la imposición de la medida prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo considerando el Ministerio Publico en los procesos que son puestos a su conocimiento ya que no solamente ha de ejercer la acción y procura que el castigo debido a los procesados una vez demostrada su culpabilidad sino que también nos cobija a cada uno de los funcionario nos cobija el principio de buena fe y que debemos a la vigilancia y providencia de los derechos civiles, procesales y constitucionales es por lo que solicita se sustituya la medida inicialmente puesta a esta joven por una menos gravosa que no constituya algún tipo de privación de libertad ya que en el estado no se cuenta actualmente con entidades capacitadas que vigilen a que todo cumplimiento de estas medidas que pueden ser impuestas a adolescente del sexo femenino. Es Todo. Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. CAROL PADRINO, quien expuso: “Vista la designación realizada por la adolescente la defensa solicita esa este honorable tribunal le sea sustituida la medida de presentación de fiadores y en su lugar le sean impuestas una menos gravosa como lo es establecida 582 literal c” solicitud que se realiza conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.” Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza ABOG. WENDY DAYANA SALZAR, expuso: “Tendiendo en cuenta que desde la fecha 15-10-07, se le impusieron a la joven adolescente la obligación de que ubicara dos personas de reconocida solvencia moral y económica para obligarse hasta 60 unidades tributarias cada una, las cuales se comprometiesen ante este despacho en relación a la sujeción al proceso, y habida cuenta de la falta de consignación de los requisitos de ley, este órgano jurisdiccional llega a la conclusión que la misma no cuenta con personas conocida como para obligarse ante este tribunal a cubrir los extremos requeridos de la forma que antes se dijo, por tanto, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad contenido en el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, así como también que ha sido criterio del máximo Tribunal Supremo de Justicia, que el Juzgador no puede imponer medidas que sean de imposible cumplimiento por parte de los imputados en los procesos seguidos en sus contra, y habiendo quedado supra demostrado con el transcurrir del tiempo que la joven adolescente que nos ocupa no tiene la posibilidad de constituir la fianza personal requerida, toda vez de encontrarse recluida hasta por 3 meses en la Comandancia de la Policía, es por lo que se procede hacer la revisión de Ley y acuerda en su lugar imponer las medidas contenida en el articulo 582 literal “c” presentarse por ante este tribunal, dada la connotación del ilícito que nos ocupa considerando por nuestro máximo Tribunal en Jurisprudencia de fecha, 12 -09- 01, en el caso de RITA ALCIRA COY, en la sala constitucional, como delito de lesa humanidad, por el grave impacto que causa a la colectividad, y a las generaciones presentes y futuras, una vez a la semana, vale decir todos los lunes de cada semana, para lo cual se ordena que se apertura la ficha de presentación respectiva en el libro destinado al efecto, para lo cual se instruye en este acto a la ciudadana Secretaria del Tribunal. Es de indicar, que el cambio y procedencia de la medida concedida, guarda relación asimismo a la notificación recibida por este despacho en esta misma fecha emanada del tribunal de protección en el cual informa que dicho órgano dicto sentencia en el cuala acordó la prohibición de internamiento en la Comandancia General de la Policía de las adolescentes sometidas a los procesos llevados ante este despacho, y atendiendo en cuenta así mismo que no se cuenta con un centro de formación femenino donde puedan ser recluida la adolescente de marras; en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA:

DISPOSITIVA:

PRIMERO: Revisada como ha sido la medida cautelar que tenía la joven adolescente, y dados los razonamientos antes esbozados, se procede a revisar la medida y se impone en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad a favor de la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las establecidas en el artículo 582 literal “c”, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante este Tribunal de control, de este circuito judicial.

SEGUNDO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Ofíciese lo conducente Es todo termino se leyó y conformes firma.
La Jueza,


ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR