REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2008.-
197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1CA-1.135-05
Jueza: ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: ABOG. ROCELIN CELIS CHARAIMA.
Víctimas : COOPERATIVA CELEDONIO 470.

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.

Secretaria: ABOG. MARIA ALEJANDRA OSTO

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Vientres (23) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anuncia el acto con las formalidades de Ley, hace acto de presencia el Representante del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, la Defensora Pública ABG. ROCELIN CELIS CHARAIMA, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas no así las victimas LAMUÑO JUAN NICOMEDES, ANA KARINA PEREZ HERNANDEZ y LAMUÑO NORATO JHONNY EUCLIDES, Seguidamente la ciudadana Juez tomo la palabra y expuso: “Por cuanto las victimas son indispensables para la realización de la audiencia preliminar; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 12/02/2008, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes asistentes del presente diferimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 537. Librese Boleta de Notificación de manera personal a las victimas de la causa.-
La Jueza,
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR