REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).
197° Y 148°


De la revisión efectuada a la presente causa seguida en contra del adolescente iuris JHONNY TOMAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro.19.689.120, se observa que ha cumplido con puntualidad y buena disposición la Medida de Libertad Asistida otorgada de conformidad con el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.-

Igualmente del cómputo de ejecución de sanción se demuestra que el adolescente iuris: JHONNY TOMAS ZAPATA, cumplió la sanción el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2007; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y decretar la Libertad Plena del: adolescente iuris JHONNY TOMAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro.19.689.120. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris JHONNY TOMAS ZAPATA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.19.689.120, residenciado en el Barrio El Calvario, vereda principal, casa Nro. 4, San Fernando, Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZ;


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA;

ABOG. SONIA CIPOLLA IBRAHIM


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA;

ABOG. SONIA CIPOLLA IBRAHIM




Causa 1E 746-07
ZZL/sci. -