REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de Diciembre de 2007.
197° y 148°
Por recibido y visto escrito, presentado por la Defensora Público Penal ABG. LORENA RODRIGUEZ, a través del cual interpone formalmente Recurso de Apelación en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2007, el cual Declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración a la revocatoria a la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, este Juzgado, ordena: 1.- Darle entrada; 2.- Abrir cuaderno separado de Recurso de Apelación, con copia certificada del presente auto; original del respectivo escrito de interposición; copia certificada del auto apelado; del último cómputo de pena practicado y del informe Psicosocial. 3.- Emplazar al Ministerio Público y al representante legal de la víctima, para que dentro del lapso legal, den contestación al mismo y en su caso promuevan pruebas; 4.- Una vez cumplido el lapso de Ley, efectuar cómputo de los días de audiencia transcurridos, desde la fecha en que se dictó el auto de Apelación, hasta el día en que se interpuso el recurso y desde el día en que se hace efectiva la última boleta de notificación, hasta el día en que las partes den contestación al mismo. 5.- Cumplidos los extremos de ley remítase el Cuaderno en mención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA CALDERON.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA CALDERON.-
BYOC/MC/yc.-
Causa No.1E324-04.-