REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 15 de Enero del 2008
197° y 148°
CAUSA No. 1E410-08

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: DAYRA EMILCE MUÑOZ RANGEL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 68.247.380, nacida en fecha 28-09-1973, natural de Saravena, Departamento de Arauca , República de Colombia, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación servicio domestico, hija de Luis José Muñoz y María Teodacia Rabgel Galvis, residenciada nacido el 30 de Diciembre de 1964, en Girardot, Cundinamarca, Colombia, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en fecha 05 de Diciembre del 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Ocho (08) años y seis (06) meses, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 23 de Agosto del 2007.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) meses, veintitrés (23) días
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) años, un (01) mes, siete (07) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 23 de febrero del 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 08 de Octubre del 2009, a las seis (06) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 23 de junio del 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 23 de Abril de 2013
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 07 de enero del 2014
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 23 de febrero del 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 04 de noviembre del 2017
EXPULSIÓN DEL PAIS
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE
Causa: 1E410-08
BYOC/CHL/yc.-