Causa 1E327-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Enero del 2008.
197° y 148°
Vista y analizada la presente Causa, a los fines de proveer sobre la Extinción de la Responsabilidad Criminal, este Tribunal, observa:
I
Que el ciudadano ISMAEL AGÜERO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.379.633, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de presidio en fecha 22 de noviembre del 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 412, 407, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MAUJE EULEJELO. (Folios 503al 532).
Que en fecha 30 de Marzo del 2005, El Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ISMAEL AGÜERO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.633. (Folios 580 al 582).
II
Este Tribunal observa, que efectivamente la pena impuesta al penado ISMAEL AGÜERO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.379.633, fue cumplida en su totalidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ISMAEL AGÜERO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.379.633, domiciliado en el Barrio José Felix Ribas, al frente de la Escuela José Felíx Ribas, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRERINTENCIONAL EN HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD DE CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 412, 407, en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MUAJE EULEJELO, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En su debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
BYOC/IV/yc.-
Causa No. 1E327-04.-
|